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En el estado de Oregón, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

UN PROYECTO DE LEY PARA UN ACTO

En relación con las transferencias de derechos de liquidación estructurada.

Que sea promulgado por el Pueblo del Estado de Oregon:

SECCIÓN 1. {+ Tal como se utiliza en las secciones 1 a 6 de la presente Ley 2.005:

(1) «emisor anualidad" significa un asegurador que ha firmado un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada.

(2) "Deudor" significa un partido que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos a un beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o un acuerdo que prevé una asignación cualificada que se define en la sección 130 del Código de Rentas Internas, el 1 de enero , 2006.

(3) «beneficiario»: un individuo que está recibiendo pagos libres de impuestos en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago.

(4) «derechos de pago los derechos de los medios para recibir pagos periódicos bajo un acuerdo de liquidación estructurada, ya sea por el deudor o el emisor anualidad.

(5) «pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos únicos programados.

(6) «autoridad administrativa responsable»: una autoridad del gobierno investido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre la reclamación de responsabilidad civil original o reclamación de indemnización de los trabajadores que se resolvió en un acuerdo de liquidación estructurada.

(7) "acuerdo de liquidación estructurada»: un acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de un acuerdo para el pago periódico de los daños de un deudor o un emisor de anualidad para:

(A) lesiones personales o enfermedad establecidos por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil, o

(B) Los pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

(8) "Los términos del acuerdo de liquidación estructurada" incluye los términos de:

(A) Un acuerdo de liquidación estructurada;

(B) Un contrato de anualidad;

(C) Un acuerdo que prevé una asignación cualificada que se define en la sección 130 del Código de Rentas Internas, el 1 de enero de 2006 y

(D) Cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal, autoridad administrativa competente u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(9) «Transferencia»: cualquier venta, cesión, prenda u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago efectuados por un beneficiario para su consideración. 'Transfer' no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía sin especificar en todos los derechos de pago del beneficiario celebrados con una institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de la institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier medida que redirigir los pagos bajo el acuerdo de liquidación estructurada a la institución depositaria asegurada o de otra manera de hacer cumplir un derecho de garantía en contra de los derechos de pago.

(10) «contrato de transferencia»: un acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago.

(11) «cesionario»: el adquirente o desea adquirir los derechos de pago a través de un acuerdo de transferencia. +}

SECCIÓN 2. {+ (1) El beneficiario podrá transferir los derechos de pago en los puntos 1 a 6 de esta ley de 2005 si:

(A) El beneficiario está domiciliado en este estado;

(B) El lugar de domicilio o principal de actividad del deudor o el emisor pensión se encuentra en este estado;

(C) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o

(D) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado.

(2) Antes de la transferencia de derechos de pago en virtud de los artículos 1 a 6 del presente Ley 2005, el cesionario deberá presentar una solicitud de aprobación de la transferencia en:

(A) El condado en el que reside el beneficiario;

(B) El condado en el que el deudor o emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o

(C) cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(3) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en una solicitud de aprobación de una transferencia de los derechos de ayuda, el cesionario deberá enviar la notificación de la propuesta de transferencia a:

(A) El beneficiario;

(B) El beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario;

(C) El emisor anualidad;

(D) El deudor, y

(E) Cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones bajo el acuerdo de liquidación estructurada que es el objeto de la audiencia.

(4) La notificación enviada en virtud del inciso (3) de esta sección deberá incluir:

(A) una copia de la solicitud del cesionario.

(B) una copia del acuerdo de transferencia.

(C) Una copia de la declaración de divulgación facilitarse al beneficiario según lo dispuesto en la sección 3 de esta Ley de 2005.

(D) Una lista de cada persona a la que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la edad de cada una de esas personas.

(E) Notificación de que cualquier persona que reciba notificación bajo la sub sección (3) de esta sección tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o autoridad administrativa responsable o al participar en la audiencia.

(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 15 días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable. +}

SECCIÓN 3. {+ No menos de tres días antes del día en que está programado un beneficiario a firmar un acuerdo de cesión, el cesionario deberá proporcionar al beneficiario con una declaración de no menos del tipo de 14 puntos, que establece:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir.

(2) El importe total de los pagos que deba ser trasladada.

(3) El valor actual descontado de los pagos y la tasa utilizada para calcular el valor presente descontado. El valor actual se calcula utilizando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, según lo publicado por el Servicio de Impuestos Internos.

(4) El importe a pagar a un beneficiario, como resultado de una transferencia. La cantidad establecida en este inciso se calcula antes de realizar cualquier reducción de los gastos de transferencia deben figurar en la sub sección (5) de esta sección o cualquier desembolsos relacionados.

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de los honorarios del abogado y los gastos. A los efectos de este inciso, "gastos de transferencia»:

(A) Incluye todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad a pagar a un beneficiario, como resultado de una transferencia.

(B) No incluye los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia o preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(6) El importe calculado restando el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para ser incluidos en la sub sección (5) de esta sección de la cantidad establecida en el inciso (4) de esta sección.

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario. +}

SECCIÓN 4. {+ La transferencia de los derechos de pago en virtud de los artículos 1 a 6 del presente Ley 2005 no es eficaz y un deudor o emisor de anualidad no está obligado a realizar pagos directa o indirectamente a un cesionario, a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente por un tribunal de última orden o mandato de autoridad administrativa responsable en base a los resultados expresos por el tribunal o la autoridad que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de todas las personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo.

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a buscar el asesoramiento de un abogado, contador público certificado, actuario u otro asesor profesional con licencia en relación con la transferencia, y el beneficiario o bien ha recibido el asesoramiento o consejo renunciado conscientemente por escrito.

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable u orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental. +}

SECCIÓN 5. {+ Después de una transferencia de derechos de pago en los puntos 1 a 6 de esta ley de 2005:

(1) El deudor y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de toda responsabilidad por los pagos transferidos.

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del acuerdo de liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario a cumplir con las secciones 1 a 6 de esta Ley de 2005.

(3) Un emisor de anualidad o un deudor que no pueden ser obligados a dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o cesionarios.

(4) Cualquier otra transferencia de los derechos de pago por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de los puntos 1 a 6 de esta Ley de 2005. +}

SECCIÓN 6. {+ (1) Las disposiciones de los artículos 1 a 6 de la presente Ley 2005 no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(2) Un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la fecha de vigencia de esta ley de 2005 por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará con arreglo las leyes de este estado. Un acuerdo de transferencia no podrá autorizar el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento a la entrada al juicio contra el beneficiario.

(3) La transferencia de los derechos de pago no podrá extenderse a todos los pagos que son la vida supeditada a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor por:

(A) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario.

(B) Dar el emisor anualidad y el deudor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.

(4) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago no incurre en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o de un cesionario sobre la base de un fallo de la transferencia para satisfacer la condiciones de las secciones 1 a 6 de esta Ley de 2005.

(5) Ninguna de las secciones 1 a 6 de esta Ley 2.005 se interpretará para autorizar una transferencia de derechos de pago en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia firmado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley de 2005 es válida o no válida.

(6) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Ley de 2005 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2 de esta ley de 2005 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago, y ni el deudor ni el emisor anualidad se hará cargo de ninguna responsabilidad o responsabilidad que surja de incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones. +}

SECCION 7. {+ Puntos 1 al 6 de la presente Ley 2005 se aplican a la transferencia de contratos celebrados a partir de la fecha de vigencia de esta ley de 2005. +}

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