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En el estado de Nueva York la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

§ 5-1701. Definiciones. Para efectos de este título:

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada;

(B) Por "personas a cargo" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia o mantenimiento;

(C) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos de Impuestos Internos Servicio;

(D) "importe bruto adelantado" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración;

(E) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia:

(I) que es contratado por un solicitante o beneficiario a prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una liquidación estructurada o una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

(Ii) que no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el demandado en dicho acuerdo o el cesionario de dicha transferencia, y

(Iii) cuya compensación por la prestación de dicho asesoramiento no se ve afectada por el hecho de una liquidación o enajenación se produzca o no se produce;

(F) "partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;

(G) "importe neto avance" significa el monto bruto menos adelantado el importe total de los gastos necesarios para darse a conocer bajo la subdivisión (f) de la sección 5 a 1703 de este título;

(H) "beneficiario", una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(I) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos únicos programados;

(J) "contrato de cesión calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando;

(K) "litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;

(L) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil;

(M) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada;

(N) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(O) "derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

(I) el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este estado;

(Ii) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal en este estado, o

(Iii) el acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado;

(P) "términos de la liquidación estructurada" incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden o la aprobación de un tribunal autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada;

(Q) "significa la transferencia de cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término" transferencia "no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer cumplir tales manta interés de seguridad en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada;

(R) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario;

(S) "gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, derecho de retención cuotas de inscripción, el juicio y los honorarios de búsqueda de gravamen, tasas de intermediarios, comisiones y otros pagos a un agente u otro intermediario, "gastos de transferencia" no incluyen las preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia, y

(T) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia o de reestructuración.

§ 5 a 1702. Divulgación inicial de los términos de liquidación estructurada.

En la negociación de una liquidación estructurada de las demandas presentadas por o en nombre de un demandante domiciliado en este estado, el acusado o el representante legal del acusado deberán informar por escrito al solicitante o representante legal del demandante toda la siguiente información que no se especifica lo contrario en el acuerdo de liquidación estructurada:

(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos periódicos que se realizan en el marco del acuerdo de liquidación estructurada. En el caso de los pagos que estarán sujetos a los aumentos porcentuales periódicas, los importes de los pagos futuros pueden ser revelados mediante la identificación de la cantidad base de pago, la cantidad y el momento de los aumentos previstos, y la manera en la que se suman los aumentos;

(B) el importe de la prima al emisor de anualidad;

(C) la naturaleza e importe de cualquier costo que puede ser deducido de cualquiera de los pagos periódicos;

(D) en su caso, que toda transferencia de los pagos periódicos está prohibido por los términos de la liquidación estructurada y otra manera puede estar prohibido o restringido por la ley aplicable, y

(E) una declaración de que el demandante se recomienda obtener asesoramiento profesional independiente en relación con las implicaciones legales, fiscales y financieros del acuerdo, incluyendo cualquier consecuencia adversa y que el acusado o el representante legal del acusado no puede remitir cualquier asesor, abogado o firma de tal fin.

§ 5-1703. Revelaciones requeridas al beneficiario.

No menos de diez días antes de la fecha en que las señales beneficiario un acuerdo de cesión, el cesionario deberán proporcionar al beneficiario por correo de primera clase y correo certificado, con acuse de recibo del  Servicio Postal de los Estados Unidos, una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de catorce puntos, que establece:

(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(B) el importe total de dichos pagos;

(C) el valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;

(D) la cotización del emisor anualidad original o, si dicha cotización no está fácilmente disponible en el emisor anualidad original, a continuación, un presupuesto de otros dos emisores de renta vitalicia que refleja el costo actual de comprar una anualidad comparable a la cantidad total de los pagos a ser transferidos;

(E) el importe bruto y el avance de la tasa de descuento anual, compuesto mensualmente, para determinar dicha figura; (f) una lista detallada de todas las comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por el beneficiario o deducibles del importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario y el importe total de dichas cuotas;

(G) el importe neto avance incluida la declaración: "El pago neto de efectivo que usted recibe en esta operación por parte del comprador se determina aplicando el tipo de descuento especificado en el importe de los pagos futuros recibidos por el comprador, menos el monto total de comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por ti ";

(H) el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(I) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

§ 5-1704. Disposiciones prohibidas en acuerdo de transferencia.

Ningún acuerdo de transferencia u otro documento o contrato celebrado en asociación con la transferencia contendrá todas las disposiciones descritas en esta sección. En la medida en que una disposición que prohíbe se incluye en un acuerdo de transferencia de dicha disposición será nula e inaplicable. Una disposición prohibida es:

(A) ninguna disposición que renuncie el derecho del beneficiario a demandar en virtud de cualquier ley, o cuando el beneficiario se compromete a no demandar, o que renuncie a la jurisdicción o legitimación para demandar en virtud del acuerdo de transferencia;

(B) cualquier prestación que requiera el beneficiario a indemnizar y mantener indemne al cesionario o al pago de las costas del cesionario de la defensa, en cualquier reclamación o acción iniciada por el beneficiario sobre o nombre del beneficiario impugnar la transferencia por cualquier motivo;

(C) ninguna disposición que requiere que el beneficiario pague los honorarios o costos del abogado del cesionario, si la transferencia contemplada en el acuerdo de transferencia no se completa, y

(D) cualquier disposición que requiere que el beneficiario de pago de cualquier obligación tributaria que surja bajo las leyes de impuestos federales, excepto propia responsabilidad fiscal del vendedor, en su caso, que los resultados de la transferencia.

§ 5-1705. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) La acción de la aprobación de una transferencia de una liquidación estructurada se efectuará mediante un procedimiento especial.

(B) Dicho procedimiento se iniciará de obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada. Dicho procedimiento se iniciará:

(I) en la corte suprema de la provincia en la que reside el beneficiario, o

(Ii) en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(C) Una copia de la notificación de la demanda y la petición u orden para mostrar causa y la petición se notificará a todas las partes interesadas por lo menos veinte días antes de la fecha en que se dio cuenta de la petición de ser oído. Una respuesta se notificará al menos siete días antes de la petición se nota a ser oído.

(D) A solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada incluirá:

(I) una copia del acuerdo de transferencia;

(Ii) una copia de la declaración de divulgación y la prueba de la notificación de la declaración requerida en virtud del artículo 5 a 1703 de este título, y

(Iii) una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente.

§ 5-1706. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en una final orden de un tribunal de jurisdicción competente basa en constataciones expresas de esa corte que:

(A) la transferencia cumple con los requisitos de este título;

(B) la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario, y si la transacción, incluyendo la tasa de descuento utilizada para determinar el monto bruto de antelación y los honorarios y gastos utilizados para determinar el importe neto avance, son justas y razonables. Siempre que el tribunal tome los resultados como se indica en esta subdivisión, no hay ningún requisito para que el tribunal encuentra que el solicitante padece una dificultad para aprobar la transferencia de pagos de liquidación estructurada bajo esta subdivisión;

(C) el beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito;

(D) la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental, y

(E) que está escrito en un lenguaje sencillo y de acuerdo con la sección 5-702 de este artículo.

§ 5-1707. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo este título:

(A) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(B) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(I) si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(Ii) para las demás responsabilidades o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden de la corte o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con este título;

(C) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

(D) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este título.

§ 5-1708. Disposiciones generales; construcción.

(A) Las disposiciones del presente título no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de este título por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para

(I) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(Ii) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el uniforme de la muerte del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de este título.

(E) Ninguna de las disposiciones de este título se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de este título es válido o no válido.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5 a 1703 de este título y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 5 a 1705 de este título será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada y ni el deudor ni la liquidación estructurada anualidad emisor asumirá ninguna responsabilidad ni tampoco ninguna responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

(G) El cesionario de cualquier acuerdo de transferencia o de cualquier contrato celebrado en relación con el mismo, estará sujeto a todas las alegaciones y defensas del beneficiario contra el cesionario dimanantes de ese acuerdo de transferencia a pesar de cualquier pacto en contrario. Recuperación a continuación por el beneficiario no podrá superar la cantidad adeudada al cesionario en el momento de la demanda o contestación se afirma contra el cesionario. Derechos del beneficiario bajo esta disposición pueden hacerse valer afirmativamente frente a una reclamación por parte del mismo.

§ 5 a 1708-a. Renuncia a las familias de víctimas de atentados terroristas.

No obstante lo dispuesto en el apartado cuatro mil doscientos veinticuatro de la ley de seguros:

(A) Un emisor anualidad o un empleado u otro representante de dicho emisor, estarán autorizados a renunciar ni ofrecerá dejar la comisión u otra compensación de otro modo pagadero a la misma como consecuencia de la venta de una póliza o contrato sujeto a las disposiciones de la sección cuatro mil doscientos veinticuatro de la ley de seguros para un miembro de la familia inmediata de una persona que fue víctima de los, 2001 ataques terroristas undécimo de septiembre contra los Estados Unidos, y

(B) En relación con dicha renuncia, la compañía de seguros podrá, a elección del titular de la póliza o el contrato el propietario:

(I) contribuir al importe de dicha comisión renuncia u otra compensación a una organización caritativa que cumpla con los requisitos de la sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendada, y se organiza en beneficio de las familias de víctimas de tales ataques, o

(Ii) deducir de la prima de un importe equivalente a dicha comisión renuncia u otra compensación de otro modo pagadero a la misma como consecuencia de la venta.

(C) Para propósitos de esta sección, el término "víctima" es un difunto que murió a consecuencia de las heridas o lesiones sufridas como consecuencia de los ataques terroristas contra el Word Trade Center y el Pentágono el once de septiembre de 2001 o el accidente relacionado con el terrorismo avión en Pennsylvania en esa fecha, pero no incluirá cualquier individuo identificado por el fiscal general de Estados Unidos que ha sido un participante o conspirador en tal ataque o de un representante de dicha persona.

(D) Un emisor que buscan acogerse a las disposiciones de esta sección deberá primero presentar su plan de aplicación a la Superintendencia de Seguros para su aprobación previa. Si el plan es aprobado, como emisor a partir de entonces, a petición de dicho superintendente, presentará un informe al superintendente como en cuanto a su experiencia en la aplicación de esas disposiciones.

§ 5 a 1709. Aplicación.

(A) Además de los otros recursos previstos, siempre habrá una violación de este título, la aplicación puede ser hecha por el Fiscal General en nombre de la gente del estado de Nueva York a un tribunal de jurisdicción competente por un especial proceder a emitir una orden judicial, y previa notificación a la parte demandada de no menos de cinco días, para prohibir y restringir la permanencia de tales violaciones, y si apareciere a satisfacción del tribunal o juez que el acusado tiene, de hecho, violó este título, una orden puede ser emitida por dicho tribunal o juez, ordenando y contener cualquier otra violación, sin que se requiera la prueba de que una persona haya, de hecho, ha lesionado o dañado por el mismo. En tales procedimientos, el tribunal puede hacer concesiones a la fiscal general de lo dispuesto en el párrafo seis de la subdivisión (a) de la sección ochenta hasta trescientos tres de la ley de la práctica civil y reglas, y la restitución directa. Cada vez que el tribunal determinará que ha ocurrido una violación de este título, el tribunal podrá imponer una multa de no más de mil dólares por cada violación. En relación con cualquier propuesta de aplicación, el fiscal general está autorizado a tomar la prueba y hacer una determinación de los hechos pertinentes y emitir citaciones judiciales de conformidad con la ley la práctica civil y reglas.

(B) Cualquier beneficiario lesionado por una violación de este título puede interponer un recurso para la recuperación de daños y perjuicios. El tribunal puede adjudicar honorarios razonables de abogados al demandante que prevalece
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