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LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE MISSOURI

En el estado de Missouri la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. Además, el cliente debe buscar asesoramiento financiero independiente para proteger sus intereses. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

407.1060. Definiciones.

Tal como se utiliza en las secciones 407.1060 407.1068 to, los siguientes términos significan:

 

(1) "emisor anualidad", un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada;

(2) "Código", el Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando;

(3) "valor descontado presente", el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, como son emitidos por Estados Unidos Interna Servicio de Impuestos;

(4) "consejo desinteresado", un abogado que no tiene ninguna relación comercial con cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada, no recibirá ninguna remuneración directa o indirectamente de cualquier cesionario en relación con la representación del beneficiario, y cuya compensación por representar al beneficiario no se verá afectada por el hecho de la transferencia se produce o no se produce;

(5) "partes interesadas", con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario nombrado designado en el contrato de anualidad o indemnización estructurada para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, o, si el beneficiario designado es un menor, el beneficiario designado padres o tutores, el emisor anualidad, y el deudor liquidación estructurada;

(6) "beneficiario", una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y que quiere hacer una transferencia de derechos de pago de conformidad con el acuerdo de liquidación estructurada;

(7) "contrato calificado cesión", un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas, 26 USC Sec. 130, en su versión modificada de vez en cuando;

(8) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;

(9) "liquidación estructurada", un acuerdo establecido por:

(A) una. Juicio o acuerdo en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil que prevé el pago periódico de los daños excluibles del ingreso bruto del beneficiario conforme a la Sección 104 (a) (2) del Código, o

b. Acuerdo para el pago periódico de una indemnización de conformidad con el acto de compensación de los trabajadores que se excluye de los ingresos brutos del beneficiario conforme a la Sección 104 (a) (1) del Código y que puede ser cedido con arreglo a la ley estatal, y

(B) Cuando los pagos periódicos son:

a. Del tipo descrito en los párrafos (A) y (B) de la sección 130 (c) (2) del Código, y

b. Pagar por una persona que es parte en el juicio o acuerdo o de un reclamo de compensación de los trabajadores o por una persona que ha asumido la responsabilidad por tales pagos periódicos en virtud de una cesión calificado de acuerdo con la Sección 130 del Código;

(10) "deudor Estructurado asentamientos", con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(11) "Los derechos de pago de liquidación estructurada", el derecho a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos de una suma global en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:

(A) El beneficiario está domiciliado en este estado, o

(B) La liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal de este estado;

(12) "Transferencia", cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen a título oneroso;

(13) "acuerdo de transferencia", el acuerdo prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario;

(14) "cesionario", una parte adquiera o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia de un beneficiario.

407.1062. Transferencias de pagos de liquidación estructurada, requisitos.

No hay transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier adquirente de cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en un orden de un tribunal de jurisdicción competente, con base en los hallazgos expresas de la Corte que:

(1) La transferencia cumple con los requisitos de las secciones 407,1060-407,1068 y no contraviene otras leyes aplicables;

(2) No menos de diez días antes de la fecha en la que entró el beneficiario en el contrato de cesión, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no menor de catorce puntos, que establece:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(B) El importe total de los pagos;

 

(C) El valor actual descontado de los pagos, así como la tasa de descuento o tipo de cambio utilizado para determinar el valor presente descontado;

(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los pagos, y

(E) una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, la aplicación o la elaboración honorarios, costos de cierre, archivo o cargos administrativos, honorarios legales, honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por el beneficiario o deducible Del importe bruto pagaderos al beneficiario;

(3) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario;

(4) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal a todas las partes interesadas y ha presentado una copia de la notificación a la corte;

(5) El beneficiario haya dado su consentimiento por escrito para la transferencia;

(6) El beneficiario ha sido representado por un abogado desinteresado en relación con la transferencia o el beneficiario entiende la naturaleza de la transacción y las consecuencias económicas de la transacción, y

(7) El pago que se hará al beneficiario por el cesionario es igual al valor justo de mercado de los derechos de liquidación estructurada que se transfieren.

407.1064. Aprobación por un tribunal, previo aviso.

1. Una aplicación con arreglo a las secciones 407.1060 407.1068 to para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada podrá interponerse en el tribunal de distrito en el condado en el que está domiciliado el beneficiario, o en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

2. No menos de veinte días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de la corte de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a la sección 407.1062, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud para su aprobación, incluyendo en la notificación:

(1) Una copia de la solicitud del adquirente a la corte;

(2) Una copia de la declaración de divulgación requerida conforme a la subdivisión (2) de la sección 407.1062, y

(3) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud puede ser presentada por las partes interesadas, que no podrá ser inferior a diez días a partir del requerimiento del cesionario , con el fin de ser considerado por el tribunal.

3. No será preciso aplicar las disposiciones de los artículos 407.1060 407.1068 to.

407.1066. Derecho a rescindir - limitación de la responsabilidad - la limitación de la jurisdicción.

1. Un beneficiario que haya concluido un acuerdo de transferencia tendrá un derecho absoluto e irrevocable para rescindir y cancelar el acuerdo de transferencia, sin sanción u otra obligación, mediante notificación por escrito de rescisión en favor del adquirente en cualquier momento durante los cinco días siguientes a la firma del el acuerdo de transferencia.

2. Cualquier disposición de un acuerdo de transferencia de pagar daños y perjuicios, multas, tasas, daños reales o punitivos, honorarios de abogados o gastos de cualquier tipo o naturaleza, a cualquier persona, firma, corporación u otra entidad que sea parte o tercero beneficiario que el acuerdo de transferencia o cesión se puede hacer cumplir.

3. Nada de lo contenido en las secciones 407.1060 407.1068 to se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada u otros derechos derivados de una reclamación por agravio o de reclamo de compensación para trabajadores, en contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier transferencia de tales derechos, es decir nula en virtud de la legislación aplicable.

4. Cualquier disposición de un acuerdo de transferencia que consiente a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado, exige el nombramiento de un agente para el servicio del proceso, confiesa juicio o selecciona un foro para la resolución de controversias derivadas de un acuerdo de transferencia se puede hacer cumplir.

407.1068. La aplicación de la ley.

Las disposiciones de los artículos 407.1060 407.1068 to se aplicarán a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de un acuerdo de transferencia alcanzado el o después del 28 de agosto de 1999
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