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LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE HAWAII

En el estado de Hawái la ley dispone que el cliente viva en ese estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

UN PROYECTO DE LEY PARA UNA ACTA RELATIVA A LA LIQUIDACION ESTRUCTURADA

DECRÉTASE POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE HAWAII:

SECCIÓN 1. Los Estatutos Revisados ​​de Hawái se modifica mediante la adición de un nuevo capítulo para ser nombrados en forma apropiada y que diga lo siguiente:

"Capítulo estructurada ley de protección de acuerdo"

§ -1 Definiciones. Tal como se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto indique otra cosa:

"Emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

"Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

"Valor actual": el valor presente de los pagos futuros, determinado mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

"Importe del anticipo bruto" significa la cantidad adeudada al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de cualquier reducción por gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la consideración.

"Asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

"Parte interesada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos o obligaciones en virtud del liquidación estructurada.

"Importe del anticipo neto" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados  para darse a conocer en la sección 2 (5).

"Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de los derechos de pago.

"Pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados.

"Contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando.

"Responsables autoridad administrativa" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resueltas por la liquidación estructurada.

"Litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.

"Liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil.

"Acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

"Deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

"Los derechos de pago de liquidación estructurada" significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

(1) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este Estado;

(2) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o

(3) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este Estado.

"Los términos del liquidación estructurada" incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó la liquidación estructurada.

"Transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, con tal de que el término "transferencia" no incluirá la creación o perfeccionamiento de una garantía estructurada derechos de pago de liquidación en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o causahabiente, o de otra manera para hacer cumplir la garantía manta en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada.

"Contrato de Transferencia" significa el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

"Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, los honorarios de inscripción de gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, comisiones de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario. "Los gastos de transferencia" no incluirá preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

"Cesionario" significa una parte que adquiere o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

§ -2 Revelaciones requeridas para el beneficiario. No menos de tres días antes de la fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de catorce puntos, que establecen:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de los pagos en el párrafo (1);

(3) El valor descontado presente de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos aplicables de transferencia, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de cualquiera de los honorarios y gastos establecido en este párrafo;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

§ Aprobación -3 de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada. No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada, a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en un orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en base a las conclusiones expresas por el tribunal o autoridad administrativa responsable que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

 

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento o a sabiendas renunciado al consejo por escrito, y

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

§ Efectos -4 de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada. A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad, como a todos los partidos, salvo que el cesionario, serán liberados y liberadas de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) En todos los impuestos devengados por las partes como consecuencia de la transferencia, si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable, o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

§ -5 Procedimiento para la aprobación de las transferencias. (A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y puede ser presentada en cualquier tribunal o ante cualquier órgano administrativo responsable:

(1) En el condado en el que reside el beneficiario;

(2) En el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o

(3) que se aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(B) Para solicitar la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo la Sección -3, el cesionario deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud para su autorización. La notificación deberá incluir:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la sección -2;

(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que se presentarán las respuestas escritas a la demanda, para ser considerado por el tribunal o autoridad administrativa responsable, siempre que las respuestas presentadas por escrito deberán presentarse no menos de quince días después de la entrega de la notificación del cesionario.

§ -6 construcción Disposiciones generales. (A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de la presente Ley por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. Ningún acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para:

(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(2) Dar el emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para satisfacer las condiciones de este capítulo.

(E) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es válida o no válida.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado -2 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la sección -3 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la liquidación estructurada anualidad emisor asumirá ninguna responsabilidad ni tampoco ninguna responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir con las condiciones ".

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