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En el estado de Connecticut, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

Ley Pública No. 03-110

LEY SOBRE liquidación estructurada.

Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes en la Asamblea General convocó:

Sec. 1. (A partir del 1 octubre de 2003) A los efectos de los artículos 1 a 6, inclusive, de este acto:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada;

(2) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(3) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración;

(5) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada y cualquier otra parte que se continúa derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada;

(7) "importe del anticipo neto" significa la cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para ser revelada bajo la subdivisión (5) de la sección 2 de esta ley;

(8) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y tenga previsto ceder los derechos de pago bajo el liquidación estructurada;

(9) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos de sumas globales programadas;

(10) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas de 1986, o cualquier correspondiente código de rentas internas posteriores de los Estados Unidos, ya que de vez en cuando enmendada;

(11) "autoridad administrativa responsable" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;

(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación estructurada;

(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(14) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada;

(15) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión cualificado;

(16) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor de la anualidad, donde:

(A) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este estado;

 

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o

(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado;

(17) "Los términos del liquidación estructurada" incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable o otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;

(18) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su consideración, pero no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía sobre los derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada de tal institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir dicha garantía general contra la derechos de pago de liquidación estructurada;

(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de la liquidación estructurada;

(20) "Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, pero no limitado a, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados, gastos de custodia , las tasas de gravamen de inscripción, el juicio y los honorarios de gravamen de búsqueda, los honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, pero no incluye preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia, y

(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

Sec. 2. (NUEVO) (A partir del 1 octubre de 2003) No menos de tres días antes de la fecha en que firma el beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita, al menos, catorce puntos de tamaño, que establece:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de dichos pagos;

(3) El valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

Sec. 3. (A partir del 1 octubre de 2003) No transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia tenga sido aprobada previamente por una orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en base a los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

Sec. 4. (A partir del 1 octubre de 2003) A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en los puntos 1 a 6, ambos inclusive, de esta ley:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con las secciones 1 a 6, inclusive, de esta ley;

(3) Ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de los puntos 1 a 6, ambos inclusive, de esta ley.

Sec. 5. (A partir del 1 octubre de 2003)

(A) Las solicitudes previstas en los apartados 1 a 6, ambos inclusive, de esta ley para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y puede ser presentada en la corte superior del distrito judicial en el que el beneficiario resida o en el que el deudor liquidación estructurada o anualidad emisor mantiene su oficina principal o en el tribunal superior o ante la autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(B) No menos de veinte días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud del artículo 3 de esta ley, el cesionario deberán presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y la aplicación para su aprobación, incluso con el aviso:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida en virtud del artículo 2 de esta ley;

(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a quince días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

Sec. 6. (A partir del 1 octubre de 2003)

(A) Las disposiciones de los artículos 1 a 6, ambos inclusive, de este acto no puede ser aplicada por un beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de esta sección por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y acordado mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la liquidación estructurada deudor y el emisor anualidad para:

(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(2) Dar el deudor liquidación estructurada y la anualidad emisor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la tasa de solicitud u otro pago o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer la condiciones de las secciones 1 a 6, inclusive, de esta ley.

(E) Nada de lo contenido en las secciones 1 a 6, ambos inclusive, de esta ley se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta sección es válido o no válido.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

(G) Las disposiciones de las secciones 1 a 6, ambos inclusive, de esta ley serán aplicables a la transferencia de contratos celebrados a partir del 1 octubre de 2003.

Sec. 7. Se revoca la sección 52-225F de los estatutos generales y la siguiente es sustituido en su lugar (A partir del 1 octubre de 2003):

(A) Para propósitos de esta sección:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido ningún contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada;

(2) "Gastos" significa todas las comisiones del corredor, cargos por servicios, la aplicación o la elaboración honorarios, costos de cierre, archivo o cargos administrativos, honorarios legales, honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos y gastos que deba pagar el beneficiario en relación con la propuesta transferencia o deducibles del importe bruto que se pagaría al beneficiario en relación con la transferencia;

(3) "Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario a recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario o si el beneficiario designado es un padre menor de edad del beneficiario designado o tutor, el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada;

(4) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(5) "La liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños y perjuicios establecidos por acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(6) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o en virtud de un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del el Código de Rentas Internas de 1986, o cualquier correspondiente código de rentas internas posteriores de los Estados Unidos, ya que de vez en cuando sus enmiendas;

(7) "derechos de pago de liquidación estructurada": los derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a tanto alzado, en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor de anualidad;

(8) "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen a título oneroso;

(9) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario, y

(10) "cesionario": cualquier persona que reciba los derechos de pago de liquidación estructurada resultante de una transferencia.

(B) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, ya sea directa o indirectamente, se hará efectiva por cualquier beneficiario domiciliado en este estado o por cualquier beneficiario con derecho a recibir pagos en virtud de un liquidación estructurada financiado por un contrato de seguro suscrito con una entidad aseguradora domiciliada en este estado o propiedad de una compañía de seguros o una empresa domiciliada en este estado y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de dicha transferencia a menos que (1) no menos de diez días antes de la fecha de en el que entró en el beneficiario en el acuerdo de cesión, el cesionario facilitarse al beneficiario una declaración escrita exponiendo (A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos, (b) el importe acumulado de los pagos; ( C) el importe bruto de todos los gastos, (D) el importe a pagar al beneficiario, neto de todos los gastos, a cambio de los pagos; (E) el valor actual descontado de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos y la tasa de descuento utilizada en la determinación de dicho valor actual descontado, y (f) una declaración de que el beneficiario puede estar sujeto a consecuencias de impuestos federales y estatales adversos como resultado de la transferencia propuesta, y (2) de tal transferencia ha sido aprobada por un tribunal de conformidad con el inciso (c) de esta sección.

(C) (1) Antes de cualquier transferencia, los titulares del derecho de recibir pagos en virtud de dicha liquidación estructurada se iniciará una acción declarativa de certeza en virtud del artículo 52 a 29 para una determinación en cuanto a si la transferencia de tales derechos de pago de liquidación estructurada es, en el mejor intereses del beneficiario y es justo y razonable para todas las partes interesadas, en virtud de todas las circunstancias del momento. El emisor de la renta y el deudor liquidación estructurada se harán parte en dicha acción. Si el tribunal determina, después de la audiencia, que dicha transferencia se debe permitir, aprobará dicha transferencia en los términos y condiciones que estime convenientes.

(2) El tribunal en el que la acción original fue o pudo haber sido presentada o el tribunal que tiene jurisdicción en la que resida el solicitante deberá tener jurisdicción sobre dicha acción.

(3) El beneficiario dispondrá que la notificación de la acción a que se presentan en todas las partes interesadas por un agente adecuado u otra persona legalmente facultada para hacer el servicio. El aviso de la acción se incluye (a) una copia de la solicitud del beneficiario a la corte para la aprobación de la transferencia, (B) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la sub sección (b) de esta sección, y (C) la notificación de la audición.

 

(4) El beneficiario puede solicitar una orden establece la fecha límite para la presentación de objeciones por escrito. El beneficiario deberá notificar a todas las partes interesadas de la fecha límite para presentar objeciones si dicho plazo se ha establecido por orden judicial o por aplicación de los estatutos generales o reglas de la corte. La notificación se enviará por correo a todas las partes interesadas por lo menos diez días antes de dicho plazo.

(5) El tribunal celebrará una audiencia sobre la solicitud. El beneficiario deberá dar aviso de la audiencia a todas las partes interesadas.

(D) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de fecha anterior al 1 de octubre de 1998, será obligatorio para cualquier persona interesada o que cualquier emisor o deudor anualidad liquidación estructurada está bajo ninguna obligación de hacer los pagos transferidos al cesionario de dicha transferencia previa.

(E) No será preciso aplicar las disposiciones de la presente sección.

(F) Las disposiciones de esta sección serán aplicables a la transferencia de contratos celebrados a partir del 1 de octubre de 1998 y antes del 1 de octubre de 2003.

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