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En el estado de Carolina del Sur la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

 LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACION ESTRUCTURADA

SECCIÓN 15-50-10. Título breve.

Este acto podrá ser citado como la "Ley de Protección de liquidación estructurada".

SECCIÓN 15-50-20. Definiciones.

Tal como se utiliza en este capítulo:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

(2) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario está obligado legalmente a prestar apoyo, incluida la pensión alimenticia.

(3) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de una reducción de los gastos de transferencia u otra deducción se hace de la contraprestación.

(5) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a una liquidación estructurada, el beneficiario, el beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y otra parte que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada.

(7) "importe del anticipo neto" significa la cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados que deben publicarse en virtud de la Sección 15-50-30 (5).

(8) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago en virtud del acuerdo.

(9) "pagos periódicos" incluye pagos recurrentes y futuros pagos de suma fija programada.

(10) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26.

(11) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.

(12) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil.

(13) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

(14) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a una liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(15) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, si:

(A) beneficiario esté domiciliado en, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este Estado, o

(B) acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal de este Estado;

(C) acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este Estado.

(16) "Los términos del liquidación estructurada" son los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, un contrato de cesión cualificado, y una orden u otra aprobación de un tribunal.

(17) "Transferencia", la venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a excepción de que el término "transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía interés en los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en ausencia de una acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de la misma, o de otra manera a la ejecución de la garantía general en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada.

(18) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(19) "Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, derecho de retención cuotas de inscripción, el juicio y gravamen honorarios de búsqueda, los honorarios de búsqueda, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario. "Los gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(20) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

SECCIÓN 15-50-30. Acuerdos de transferencia, las declaraciones de divulgación.

No menos de tres días antes de la fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración separada divulgación, en negrita no inferior a catorce puntos, a saber:

(1) las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada que se transfieren;

(2) la cantidad total de los pagos;

(3) El valor actual descontado de los pagos que se transfieren, que deben ser identificados como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el descuento valor actual;

(4) importe bruto anticipado;

(5) lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los honorarios y gastos;

(6) Importe neto anticipado;

 

(7) la cantidad de sanciones o daños liquidados a pagar por el beneficiario en caso de incumplimiento del beneficiario del contrato de transferencia, y

(8) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

SECCIÓN 15-50-40. Transferencia directa o indirecta de los derechos de pago, la aprobación por resolución judicial final.

Una transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada no es eficaz y un obligado liquidación estructurada o anualidad emisor no está obligado a hacer un pago directo o indirecto a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial sobre la base de los resultados expresos por el tribunal que:

(1) la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(2) beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente sobre la transferencia o, a sabiendas y por escrito ha renunciado a la recepción de ese consejo, y

(3) la transferencia no infrinja una ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

SECCIÓN 15-50-50. Derechos y obligaciones del deudor liquidación estructurada, emisor anualidad y el cesionario.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud del presente capítulo:

(1) el deudor estructurada de liquidación y el emisor anualidad, como a todos los partidos, salvo que el cesionario, se descargan y liberado de responsabilidad por los pagos transferidos y

(2) el cesionario es responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transferencia si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, y

(B) de otros pasivos o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(3) no se requiere ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada para dividir un pago periódico entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

(4) cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

SECCIÓN 15-50-60. Solicitud de autorización de traslado; aviso de audiencia.

(A) una solicitud en virtud de este capítulo para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada puede ser hecha por el cesionario y puede ser llevado ante un tribunal de jurisdicción competente, incluyendo la corte testamentaria si el titular es menor de edad o el asentamiento original fue aprobado por la corte testamentaria, en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(B) No menos de veinte días antes de la audiencia programada en una solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a la Sección 15-50-40, el cesionario debe presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud para su autorización. La notificación debe incluir:

(1) una copia de la solicitud del cesionario;

(2) una copia del acuerdo de transferencia;

(3) una copia de la declaración de divulgación necesaria de conformidad con la Sección 15-50-30;

(4) una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, y la edad de cada dependiente;

(5) la notificación de que una parte interesada puede apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del cesionario, en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y

(6) la notificación de la hora y lugar de la misma y la notificación de la forma y el momento de la presentación de las respuestas por escrito a la solicitud, que debe ser inferior a quince días a partir del requerimiento del cesionario, para su examen por el tribunal.

SECCIÓN 15-50-70. Alcance del acuerdo de transferencia.

(A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por un beneficiario.

(B) Un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de este capítulo por un beneficiario que reside en este Estado debe prever que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo la afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, debe determinarse con arreglo a las leyes de este Estado. Un acuerdo de transferencia no podrá autorizar el cesionario o un tercero a confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) La transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada no se extienden a los pagos que son vitalicia a menos que, antes de la fecha en que se firma el beneficiario del contrato de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada para:

(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(2) dar el emisor anualidad y el deudor pronta notificación escrita estructurada si el beneficiario muere.

(D) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no incurre en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad frente al adquirente propuesto o un cesionario sobre la base de un fracaso de la transferencia a satisfacer las condiciones de este capítulo.

(E) En este capítulo no autoriza una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de la ley ni implica que una transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de realizarse antes de la fecha de vigencia de este capítulo es válido o no válido.

(F) El cumplimiento de los requisitos de la Sección 15-50-30 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Sección 15-50-40 son de la exclusiva responsabilidad del cesionario en una cesión de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la liquidación estructurada emisor anualidad es responsable de, o pasivo que genera, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.

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