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12-2902. Los derechos de pago, condiciones de transferencia

A. La transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada no será efectivo y un obligado liquidación estructurada o anualidad emisor no estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en un orden firme de un tribunal de jurisdicción competente o autoridad administrativa responsable.

B. Antes de emitir una orden final de conformidad con el inciso A, la autoridad administrativa o judicial competente se encuentre expresamente que:

1. La transferencia cumple con los requisitos de este capítulo y no contravenir cualquier otra ley aplicable.

2. No menos de tres días antes de la fecha en que el beneficiario firmó el acuerdo de cesión, el cesionario siempre al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no inferior a catorce puntos, que establece:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir.

(B) El importe total de los pagos.

(C) El valor descontado presente de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas, y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el descuento valor actual.

(D) El importe bruto de antemano que puede concederse al beneficiario a cambio de los pagos.

 

(E) una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de los honorarios del abogado y los gastos relacionados.

(F) El importe neto de antemano que puede concederse al beneficiario tras la deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y gravámenes que figuran en el inciso (e) del presente apartado.

(G) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios inclusive de las penas que están a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

3. La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario.

4. El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento o a sabiendas renunciado al consejo por escrito.

5. Si la transferencia contravenir cualquier ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

C. Después de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

1. El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos.

2. El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos de la liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transferencia.

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con esta ley.

12-2903. Jurisdicción: La aprobación de la transferencia

A. El Tribunal Superior tiene jurisdicción sobre la solicitud de autorización para la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada conforme a la sección 12-2902.

B. No menos de veinte días antes de la audiencia programada en la solicitud de autorización para la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada, el cesionario deberá presentar ante el tribunal una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud para su autorización y se entregará una copia de la notificación sobre cualquier otra autoridad gubernamental que previamente aprobó la liquidación estructurada, a todas las partes interesadas. La notificación deberá incluir:

1. Una copia de la solicitud del cesionario.

2. Una copia del acuerdo de transferencia.

3. Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la sección 12-2902.

4. Una lista de cada uno de los familiares a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente.

5. Una declaración de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal u otra autoridad administrativa competente o por la participación en la audiencia.

6. La hora y lugar de la audiencia y la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable. El interesado deberá tener por lo menos quince días a partir del requerimiento del cesionario en el que responder.

12-2904. Exención de sanciones;

No se eximirá A. Las disposiciones del presente capítulo.

B. Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no tendrá efecto a cualquier sanción, perderá la tasa de solicitud u otro pago o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente propuesto sobre la base de un fallo de la transferencia para satisfacer las condiciones especificadas en el sección 12-2902.

C. Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de esta sección por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará en y bajo las leyes de este estado. Un acuerdo de transferencia no autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

D. La transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada no se extenderá a todos los pagos que son la vida supeditada a menos que, antes de la fecha en que se firma el beneficiario del contrato de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada de las dos condiciones siguientes:

1. Periódicamente confirmando la supervivencia del beneficiario.

2. Dar el emisor anualidad y el deudor pronta notificación escrita estructurada si el beneficiario muere.

E. Cumplimiento de los requisitos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este capítulo es de la exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad no es responsable de, o cualquier responsabilidad que pudiera derivarse a partir, incumplimiento de los requisitos o por no cumplir con los requisitos de este capítulo.

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