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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE ALABAMA:

Sección 1. Esta ley se conocerá y se refiere como la "Ley de Protección de liquidación estructurada."

Sección 2. Como se usa en este acto las siguientes palabras y términos tendrán los siguientes significados:

(1) EMISOR  de anualidad. El asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos bajo una liquidación estructurada

(2) DEPENDIENTES. Cónyuge de un beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

(3)VALOR ACTUALIZADO. El valor presente de los pagos futuros se determina descontando los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos.

(4) IMPORTE BRUTO ADELANTADO. La suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de cualquier reducción de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la consideración.

(5)ASESORAMIENTO PROFESIONAL INDEPENDIENTE. Asesoramiento de un abogado, contador público certificado, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

(6) PARTES INTERESADAS. Con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario, el emisor de anualidad, el deudor de la liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada.

(7) IMPORTE NETO ADELANTADO. El importe bruto con antelación es inferior al importe total de los gastos de transferencias reales y estimadas necesarias para darse a conocer en la Sección 3 (e) de esta ley.

(8) BENEFICIARIO. Una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de una liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos.

(9) PAGOS PERIODICOS. Incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados.

(10) ACUERDO DE CESIÓN CALIFICADO. Un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando.

(11) AUTORIDAD RESPONSABLE ADMINISTRATIVO. Con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada.

(12) RECLAMACIÓN. El  reclamo por agravio original o reclamo de indemnización de los trabajadores que resolvieron mediante una liquidación estructurada.

(13) LIQUIDACION ESTRUCTURADA. Un arreglo de pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

(14) ACUERDO DE LIQUIDACION ESTRUCTURADA. El acuerdo, sentencia, cláusula, o la liberación que contiene los términos de una liquidación estructurada.

(15) OBLIGACION. Con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(16)DERECHOS A LOS PAGOS. Derechos a recibir pagos periódicos bajo una liquidación estructurada, tanto del deudor de la liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

a. El beneficiario tiene su domicilio en, o en el domicilio o lugar principal de actividad del deudor de la liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en este estado.

b. El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado.

c. El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado.

(17) TÉRMINOS DEL LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA. Incluya, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó la liquidación estructurada.

(18) TRANSFERENCIA. La venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de la liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía mobiliaria sobre derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad entró en un banco u otra entidad depositaria asegurada o una subsidiaria o filial de un banco u otra entidad depositaria asegurada ("acreedor garantizado") hasta que, ya menos que el acreedor garantizado re direcciona los pagos de liquidación estructurada a dicho acreedor garantizado, o un agente o sucesor en interés del mismo, o de lo contrario hace cumplir la garantía frente a los derechos de pago de la liquidación estructurada.

(19) ACUERDO DE TRANSFERENCIA. El acuerdo prevé la transferencia de derechos de pago de la liquidación estructurada.

(20) GASTOS DE TRANSFERENCIA. Todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, los honorarios de inscripción de derecho de retención, el juicio y la búsqueda gravamen honorarios, comisiones de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, el término no incluye preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(21) CESIONARIO. Un adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia, siempre que el término no incluye un acreedor garantizado que no ha recibido una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada como el término "transferencia" se define en la subdivisión (18) .

Sección 3. No menos de tres días antes de la fecha en que firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de 14 puntos, que establece todo lo siguiente:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir.

(2) El importe total de los pagos.

(3) El valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de la liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado.

(4) El importe bruto de antelación.

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los honorarios y gastos.

(6) El importe neto de antelación.

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

Sección 4. No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial u orden de la autoridad administrativa responsable basada en los resultados expresos por el tribunal o autoridad administrativa responsable determinó después de una audiencia de hechos que incluyen todo lo siguiente:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario.

(2) El beneficiario ha sido avisado por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o con conocimiento de dicho asesoramiento renunciado por escrito.

(3) La transferencia no infrinja cualquier ley o el orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

Sección 5. (A) A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este acto:

(1) El deudor de la liquidación estructurada y el emisor de anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos.

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor de la liquidación estructurada y el emisor de la anualidad en los siguientes casos:

a. Si la transferencia contraviene los términos de la liquidación estructurada, de los impuestos federales y estatales sobre la renta, intereses, honorarios y multas incurridas por las partes, incluido el emisor y el deudor anualidad liquidación estructurada, como consecuencia de la transferencia.

b. Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con esta ley.

(B) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o cesionarios.

(C) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de esta ley.

Sección 6. (A) Las solicitudes previstas en esta ley para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(B) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a la Sección 4 de esta ley, el cesionario deberán presentar ante el tribunal o el órgano administrativo encargado de la notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud de autorización. Dicha notificación y solicitud incluirá todo lo siguiente:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario.

(2) Una copia del acuerdo de transferencia.

(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la Sección 3 de esta ley.

(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente.

(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de una respuesta por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia.

(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 15 días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

(C) La notificación y la aplicación lo requiere la Sección 6 (b) anteriores se notificarán a todos los interesados ​​en la forma prevista por el Reglamento de Alabama de Procedimientos Civiles para el servicio del proceso.

Sección 7. (A) Las disposiciones de esta ley no puede ser aplicada por un beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de esta ley por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. Dicho acuerdo de transferencia no autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para (i) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y (ii) permitir al emisor anualidad y la liquidación deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para satisfacer las condiciones de esta ley.

(E) Ninguna de las disposiciones de esta ley se construye para autorizar a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es válida o no válida.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 3 de esta ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente ley será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.

Sección 8. Esta ley se aplicará a los traspasos de los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir del día 30 después de la fecha de vigencia de esta ley, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido en este documento se interpretará como que adopte una transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de con anterioridad a dicha fecha es eficaz o ineficaz.

Sección 9. Nada en esta ley se interpretará de eludir los efectos de la Ley de Compensación para Trabajadores de Alabama”.

Artículo 10. Nada en este acto se pretende, o deberá, requerir o permitir la divulgación, publicación o difusión de los términos de un acuerdo de carácter confidencial, si la confidencialidad se crea por acuerdo de las partes o por orden de la corte, o por ambos.

Artículo 11. Esta ley entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a su aprobación y la aprobación por el Gobernador o su legislación.

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