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LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACION ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE VIRGINIA OCCIDENTAL

En el estado de Virginia Occidental de la ley dispone que el cliente viva en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes o dificultades al cliente. También existe un período de espera de 14 días para proteger al cliente.

ARTÍCULO 1. TITULO CORTO, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES.

§ 46A-6H-1. Definiciones.

Para los propósitos de este artículo:

(1) "Fecha de Cierre" significa la fecha en que el acuerdo de transferencia se ejecuta por el consumidor y el cesionario, y será de al menos catorce días después de que han recibido las revelaciones requeridas para los consumidores y las partes interesadas.

(2) "consumidor": toda persona que tenga derecho a recibir pagos periódicos futuros de un emisor anualidad, deudor arreglo o cualquier otra parte como resultado de una anualidad, liquidación, ganancias de lotería, sorteo acuerdo de pago futuro recompensa u otra.

(3) "valor actual": el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, como son emitidos por el Servicio de Renta de los Estados Unidos.

(4) "determinación impositivo favorable" significa, con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, cualquiera de las siguientes autoridades que son aplicables a las partes de dicha transferencia y de las partes en el acuerdo de liquidación estructurada y cualquier contrato de cesión cualificado y establecer que el tratamiento impuesto a la renta federal de la liquidación estructurada para las partes en el acuerdo de liquidación estructurada y cualquier contrato de cesión cualificado, que no sea el consumidor, no se verá afectada negativamente por dicha transferencia:

(I) de un reglamento del Tesoro de Estados Unidos;

(Ii) Una resolución publicada por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(Iii) Una carta de decisión privada por parte del Servicio de Impuestos Internos Estados Unidos con respecto a dicho traslado, o

(Iv) cualquier otra autoridad legal aplicable que es vinculante para los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

(5) "parte interesada" significa una compañía de seguros, un emisor anualidad, un deudor liquidación estructurada, una lotería, un beneficiario irrevocable designado en un acuerdo para recibir pagos en el futuro después de la muerte del consumidor o entidad obligada a pagar a un consumidor cualquier futura pagos o cualquier otra persona que ha continuando derechos u obligaciones bajo el acuerdo de liquidación estructurada.

(6) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando.

(7) "La liquidación estructurada": un acuerdo mediante el cual un deudor la liquidación, un emisor anualidad u otra persona que se compromete a realizar pagos futuros a un consumidor en la resolución de una lesión personal o de otro siniestro.

 

(8) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" significa el derecho a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a tanto alzado, en virtud de un liquidación estructurada a partir de un deudor de liquidación, emisor anualidad, o cualquier otra persona.

(9) Por "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión o cualquier otra transmisión de derechos de pago futuro por un consumidor a un cesionario para su consideración.

(10) "acuerdo de transferencia" se entiende un acuerdo que prevea la cesión de los derechos de pago futuro de un consumidor a un cesionario.

(11) "cesionario": cualquier persona física o jurídica que adquiere el derecho a recibir los pagos futuros del consumidor como resultado de un acuerdo de transferencia e incluye empresas en el negocio de la compra de los pagos futuros.

§ 46A-6H-2. Los requisitos de información antes de la transferencia.

(A) Para que una transferencia por un consumidor a un cesionario que sea eficaz, el cesionario deberá proporcionar la siguiente información, por escrito, en, forma de doce puntos en negrita, para el consumidor por lo menos catorce días antes de la primera fecha de cierre o la vista de la transferencia cuando la aprobación del tribunal es requerido por las disposiciones de este artículo:

(1) El importe de cada pago futuro a transferir por el consumidor y la fecha de dichos pagos fueron por el consumidor;

(2) El importe total de los pagos futuros a transferir por el consumidor;

(3) El valor actual descontado de los pagos futuros a ser transferidos por el consumidor y la tasa de descuento usada en el cálculo, como se determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para determinar el valor actual de una anualidad expedido por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(4) La tasa de descuento utilizada en el inciso (3) de esta sección, se indica en términos de un porcentaje anual;

(5) La suma global para el consumidor a cambio de la transferencia de los pagos en el futuro;

(6) Un estimado de buena fe de todas las comisiones, honorarios, reembolsos, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, cargos administrativos y otras comisiones, honorarios, costos, gastos y derechos que hayan pagado por el consumidor o deducido de la suma global en relación con la transferencia;

(7) La cantidad neta a pagar al consumidor después de la deducción de todas las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos descritos en el inciso (6) de esta sección, y

(8) Una declaración de que puede haber consecuencias tributarias adversas que afectan a los consumidores como consecuencia de la transferencia y que se recomienda al cliente que busque el asesoramiento de un abogado o contador.

(B) El adquirente también deberá notificar por escrito a todas las partes interesadas por lo menos catorce días antes de la primera fecha de cierre de la transferencia o de la audiencia cuando se requiere la aprobación del tribunal, incluyendo:

(1) La fecha de cierre de la transferencia, o de la fecha, hora y lugar de la audiencia;

(2) Una copia de la declaración de la revelación requerida por el inciso (a) de esta sección, y

(3) El nombre, dirección y número de identificación fiscal del adquirente.

(C) Si la transferencia requiere la aprobación del tribunal de conformidad con el apartado tercero de este artículo, el adquirente deberá garantizar además la declaración de la revelación requerida por el inciso (a) de esta sección a la corte y el tutor ad litem, si uno es nombrado por el tribunal.

§ 46A-6H-3. Exigencia de autorización judicial para ciertas transferencias de liquidación estructurada.

(A) Además de los requisitos de este artículo, el acuerdo de transferencia deberá ser aprobado por el tribunal de circuito del condado donde el consumidor reside o donde se ejecutó el acuerdo de liquidación estructurada cuando:

(1) Los derechos de pago de liquidación estructurada pertenecen a un bebé o una persona incompetente, o

(2) Los derechos de pago de liquidación estructurada se deben a una lesión personal o de otro siniestro y:

(I) El total de los derechos de pago de liquidación estructurada supera cuarenta mil dólares, o

(Ii) El acuerdo de liquidación estructurada contiene una disposición que restrinja el derecho de los consumidores a ceder o transferir los derechos de pago futuras del consumidor.

(B) El cesionario deberá iniciar la acción mediante la presentación de una petición ante el tribunal para solicitar la aprobación de la transferencia, y la disponibilidad de la corte de la declaración informativa requerida por la sub sección (a), apartado segundo de este artículo.

(C) El tribunal de distrito deberá establecer una fecha y hora para una audiencia sobre el asunto dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de la presentación de la petición. El cesionario deberá notificar a los consumidores y todas las partes interesadas de la fecha y hora de la audiencia y les proporcione una copia de la petición.

(D) El tribunal nombrará un tutor ad litem en los casos en que los derechos de pago de liquidación estructurada pertenecen a un bebé, una persona incompetente o una sala de la corte. El tutor ad litem revisará las revelaciones necesarias y hacer una investigación independiente para determinar si la transferencia propuesto es justo, razonable y en el mejor interés de los consumidores. Dicha información se comunicará a la Corte durante la audiencia sobre el asunto.

(E) El interesado tiene derecho a comparecer e impugnar la transferencia prevista en el momento de la audiencia. Si, después de la debida notificación, el interesado no hace acto de presencia, a continuación, el interesado estará obligado a respetar el fallo del tribunal.

(F) Después de una audiencia o sobre su oficio, el tribunal podrá autorizar la transferencia si la corte encuentra que:

(1) El consumidor ha demostrado que: (A) Él o ella, o de su familia, se enfrenta a una dificultad financiera y que la transferencia no se sometería al consumidor o la familia del consumidor a dificultades financieras indebidas en el futuro, o ( B) la transferencia es en el mejor interés del consumidor: Disponiéndose, que el juez deberá revelar las posibles consecuencias fiscales adversas para el consumidor;

(2) El cesionario cumple con lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo, y

(3) El acuerdo de transferencia no infrinja los términos del acuerdo de liquidación estructurada, así como las restricciones sobre el derecho de los consumidores a transferir sus derechos de pago de liquidación estructurada, a menos que el emisor y el deudor anualidad liquidación estructurada han dado su consentimiento a la transferencia. Sin embargo, no será necesaria la autorización del emisor de anualidad y el deudor liquidación estructurada si, en el momento en que el consumidor y el cesionario entrado en el acuerdo de transferencia, una determinación fiscal favorable fue en efecto.

(G) El tribunal entregará los anuncios honorarios razonables litem para representar a los consumidores. Estas tasas serán pagadas por el adquirente.

(H) Un consumidor puede solicitar la aprobación del tribunal para una transferencia que no impone la aprobación del tribunal en esta sección. Dicha petición voluntaria por parte del consumidor se convertirá entonces sujeta a las disposiciones de esta sección. El cesionario se hará cargo de la presentación de la acción de conformidad con el inciso (b) de esta sección, y el consumidor será responsable de los honorarios del abogado o del tutor ad litem impuestos.

§ 46A-6H-4. Prohibir los acuerdos de transferencia de las reclamaciones de indemnización de los trabajadores y otros acuerdos de transferencia que contravengan la ley.

Se prohíbe cualquier acuerdo para transferir los pagos futuros derivadas del reclamo de compensación para los trabajadores así como cualquier otro acuerdo para transferir los pagos futuros que violen la legislación vigente.

§ 46A-6H-5. Derecho de rescisión.

(A) Cualquier consumidor que entra en un acuerdo de transferencia tendrá un absoluto,  derecho de rescisión por cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la transferencia. Durante el período de rescisión de cinco días, el consumidor podrá rescindir el contrato de cesión por teléfono, correo o fax, efectiva desde la recepción, sin penalización ni obligación para el cesionario, excepto que las cantidades adelantadas por el cesionario al consumidor en la contemplación del transferencia será inmediatamente devuelto al cesionario.

(B) Cuando una transferencia requiere la aprobación del tribunal, el consumidor puede rescindir sin penalización alguna hasta que se introduce la orden de la corte nombra a un tutor ad ítem. Cuando el consumidor rechaza la acción después de la designación de un tutor ad ítem o rescinde el acuerdo de transferencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del tribunal de la transferencia, el usuario será responsable de la cuota procesal y los honorarios tutor ad litem.

(C) Una notificación del derecho de rescisión se facilitará al consumidor por escrito por el adquirente antes de la hora de cierre.

§ 46A-6H-6. Remedios, fecha efectiva.

(A) El presente artículo se aplicará a los acuerdos de transferencia de derechos de cobro futuros con posterioridad a la fecha de vigencia de este artículo. Nada en este artículo se interpretará para afectar, limitar, afectar o no se aplican a cualquier acuerdo de transferencia ejecutadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este artículo.

(B) Una violación de una disposición de este artículo por el cesionario es un acto o práctica injusta o engañosa en la gestión del comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto, apartado ciento cuatro de este capítulo. El recurso previsto en este apartado es, además de otros recursos previstos por la ley.

(C) No será preciso aplicar las disposiciones del presente artículo.

§ 46A-6H-7. Protección de la obligación de los consumidores.

Cuando una parte interesada hace pagos al cesionario en virtud de una orden judicial de aprobación o de un acuerdo de transferencia ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el interesado y el cesionario no son responsables frente al consumidor u otra parte interesada para la transferencia de pagos futuros de los consumidores.

§ 46A-6H-8. Registro con el secretario de Estado.

(A) El cesionario u otra persona en el negocio de la solicitud o compra de futuros pagos deberán presentar una declaración de registro ante la secretaria de Estado antes de la publicidad o la organización de las transferencias de derechos de pago futuro de los consumidores en este estado. La solicitud de registro deberá contener:

(1) El nombre y dirección del cesionario;

(2) El nombre y dirección del representante del cesionario para notificaciones en el Estado, o si la compañía no tiene uno dentro del estado, una declaración de que el secretario de Estado será el agente para el servicio del proceso, y

(3) Una descripción total y completa de cualquier litigio previo o pendientes por supuestas violaciones de las disposiciones de este artículo o quejas de consumidores presentadas ante la oficina del fiscal general de ese estado que alegan violaciones de las disposiciones de este artículo, o una declaración notariada de que no ha habido dicho litigio o queja sin resolver en relación con las operaciones del cesionario.

(B) El cesionario deberá actualizar la declaración dentro de los treinta días después de un cambio de información se produce.

(C) Cada cesionario registro de conformidad con lo dispuesto en esta sección deberá mantener una copia de la declaración de registro. El cesionario deberá permitir que un consumidor, las partes o tribunal interesado para inspeccionar la declaración de registro bajo petición.

(D) El Secretario de Estado puede cobrar a cada cesionario que presente una declaración de registro ante la secretaria de Estado una cuota razonable que no exceda de cien dólares para cubrir el costo de la presentación.

Nota: Código actualizada con la legislación aprobada a través de la segunda Sesión Extraordinaria 2007

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