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LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE UTAH

 En el estado de Utah, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

 

El Estatuto de Protección de liquidación estructurada de Utah

UT Código Anotado § § 78-59-101-78-59-108

Título 78 Capítulo 59

Ley de protección de pagos estructurados

(Ver www.le.state.ut.us/ ~ code/TITLE78/78_40.htm)

78-59-102. Definiciones.

Para efectos de este capítulo:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de una liquidación estructurada.

(2) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimentaria.

(3) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos hasta la actualidad con la publicación más reciente tasa federal aplicable para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la consideración.

(5) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos continuas u obligaciones en virtud del liquidación estructurada.

(7) "importe del anticipo neto" significa la cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la sub sección 78-59-103 (5).

(8) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago en virtud del acuerdo.

(9) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados.

(10) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal.

(11) "autoridad administrativa responsable" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelta por la liquidación estructurada.

(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación estructurada.

(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

(14) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

(15) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(16) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

(A) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o domicilio principal de negocios del

1. Deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad se encuentra en este estado;

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal en este estado, o

(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado.

(17) "Los términos del liquidación estructurada" incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobado el liquidación estructurada.

(18) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía interés en los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir un interés de seguridad general en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada.

(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(20) "Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, honorarios inscripción de gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, los honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario. "Los gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

78-59-103. Revelaciones requeridas al beneficiario.

No menos de tres días antes de la fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menos de 14 puntos, que establece:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de los pagos;

(3) El valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos aplicables de transferencia, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de cualquiera de los honorarios y gastos;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

78-59-104. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

Transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada puede no ser efectiva y una liquidación estructurada deudor o emisor de anualidad no puede ser obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en un orden judicial final en base a los resultados expresos por el tribunal que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

78-59-105. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos.

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo.

(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o cesionarios.

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

78-59-106. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(1) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su principal centro de actividad o en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(2) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo la Sección 78-59-104, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(A) una copia de la solicitud del cesionario;

(B) una copia del acuerdo de transferencia;

(C) Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la Sección 78-59-103;

(D) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(E) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 15 días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

78-59-107. Disposiciones generales - Construcción.

(1) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(2) Todo contrato de cesión celebrado a partir del 6 mayo de 2002 por un beneficiario que reside en este Estado deberán prever que los conflictos en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario no ha cumplido el acuerdo, se determinará con y bajo la leyes de este estado. Un acuerdo de cesión no podrá autorizar el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(3) La transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede extenderse a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que las señales del beneficiario del contrato de cesión, el cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada para:

(A) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(B) Dar el emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(4) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede incurrir en penalización alguna, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia de satisfacer los requisitos de este capítulo.

(5) Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad al 6 de mayo 2002 es válido o no válido.

(6) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 78-59-103 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Sección 78-59-104 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.

78-59-108. Fecha de vigencia.

Esta ley se aplicará a los traspasos de los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia firmado a partir del 06 de mayo 2002, a condición, sin embargo, que nada de lo contenido en este capítulo se interpretará que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada

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