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En el estado de Rhode Island, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

 

UN ACTO RELATIVO AL SEGURO - LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA

Presentado por: Senadores Connors, Hunter, Coderre, Celona y Goodwin Fecha Introducción: 14 de febrero 2001

Se aprobó por la Asamblea General de la siguiente manera:

SECCIÓN 1. Título 27 de las Leyes Generales titulado "Seguro" se modifica por la adición a la misma el siguiente capítulo:

CAPÍTULO 9.3 LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO

27-9.3-1. Título.

Este capítulo se conocerá y se refiere como la "Ley de Protección de liquidación estructurada."

27-9.3-2. Definiciones.

Para efectos de este capítulo:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada;

(2) "dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(3) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(4) "importe bruto adelantado" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración;

(5) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

(6) "partes independientes" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;

(7) "importe neto avance" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la sección 27-9.3-3 (5) de este capítulo;

(8) "beneficiario", una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(9) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados;

(10) "contrato de cesión calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando;

(11) "autoridades administrativas competentes" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;

(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación estructurada;

(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(14) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada;

(15) "liquidación deudor estructurados" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(16) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

(I) el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este estado, o

(Ii) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o

(Iii) el acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado;

(17) "términos de la liquidación estructurada" incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;

(18) "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía de los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir tales garantía general contra los derechos de pago de liquidación estructurada;

(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

(20) "gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, honorarios inscripción de gravamen, juicio y los honorarios de búsqueda de gravamen, de intermediarios honorarios, comisiones y otros pagos a un agente u otro intermediario, "gastos de transferencia" no incluyen las preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por el beneficiario 's cuenta con el producto de un traslado;

(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

27-9.3-3. Revelaciones requeridas al beneficiario.

No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de catorce (14) puntos, que establece:

(1) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) el monto total de dichos pagos;

(3) el valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

(6) el importe neto avance;

(7) el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día (3 º) hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

27-9.3-4. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano por una orden judicial firme de la corte superior del condado en el que el beneficiario resida constatar que:

(1) la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario, y

(2) el beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

(3) la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

(B) el beneficiario tendrá derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día (3 º) hábil después de la fecha en que el acuerdo de transferencia firmado por el beneficiario.

27-9.3-5. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(I) si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(Ii) para las demás responsabilidades o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden de la corte superior o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (2) (o más) personas trasladadas o cesionarios, y

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

27-9.3-6. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el adquirente y deberá ser presentada en la corte superior del condado en el que reside el beneficiario.

(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo la sección 27-9.3-4, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y de la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(1) una copia de la solicitud del cesionario;

(2) una copia del acuerdo de transferencia;

(3) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la sección 27-9.3-3 de este capítulo;

(4) una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(5) la notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(6) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a quince (15) días a partir del requerimiento del cesionario ) a fin de ser considerados por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

27-9.3-7. Construcción general disposiciones.

(A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de este capítulo por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para (1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y (2) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de este capítulo.

(E) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de este capítulo es válido o no válido.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 27-9.3-3 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 27-9.3-4 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

SECCIÓN 2. Esta ley entrará en vigor al pasar y se aplicará a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia firmado, en o después de la (30a) trigésimo día a partir de la fecha de promulgación de este capítulo, a condición, sin embargo, que nada contenida en este documento se supone que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia alcanzado con anterioridad a dicha fecha es eficaz o ineficaz.

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