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En el estado de Michigan, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes o dificultades al cliente. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

691.1191. Título abreviado

Sec. 1. Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la "Ley de Protección de liquidación estructurada".

691.1192. Definiciones

Sec. 2. Tal como se utiliza en este acto:

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad utilizado para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada.

(B) "Ley aplicable" significa 1 o más de los siguientes:

(I) Las leyes federales de los Estados Unidos.

(Ii) Las leyes de este estado, incluidos los principios de igualdad aplicadas por los tribunales de este estado.

(Iii) Las leyes de cualquier otra jurisdicción a la que 1 o más de los siguientes casos:

(A) La jurisdicción es el domicilio del beneficiario.

(B) Una demanda reiterada estaba pendiente en un tribunal de la jurisdicción en que se llegó a una liquidación estructurada.

(C) "restricción cesión contractual", un término que prohíbe o restringe la transferencia de pagos de liquidación estructurada a la derecha en un contrato o acuerdo, incluyendo, pero no limitado a, un contrato de anualidad, un acuerdo de liquidación estructurada, un contrato de cesión calificado o un tribunal orden o resolución administrativa que se aprueba una liquidación estructurada.

(D) "Dependiente" incluye el cónyuge del beneficiario, menor de edad, o cualquier otra persona a la que el beneficiario tiene la obligación legal de dar alimentos u otro soporte.

(E) "valor actual" significa, con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el valor razonable de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del presente valor de una anualidad expedido por el Servicio de Impuestos Internos Estados.

(F) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público certificado, u otro profesional que cumpla con todos los siguientes datos sobre la transferencia de un pago de liquidación estructurada derecha:

(I) Él o ella está calificado para asesorar a los beneficiarios y sus dependientes en el asesoramiento legal, fiscal, y las consecuencias financieras de los pagos de liquidación estructurada derecha.

(Ii) Él o ella no está afiliado de ninguna manera con el cesionario del derecho de pago de liquidación estructurada.

(Iii) su compensación por la prestación de los consejos no depende, directa o indirectamente, de si la transferencia del pago de liquidación estructurada se produce justo.

(G) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo pagos de daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de sus derechos de pago bajo el liquidación estructurada.

(H) Por "parte protegida" significa, con respecto a una liquidación estructurada, el beneficiario, una persona a cargo del beneficiario, el beneficiario designado para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, un deudor liquidación estructurada, así como cualquier otra persona con derecho para invocar el beneficio de restringir la asignación contractual aplicable a la liquidación estructurada, ya sea como parte o tercero beneficiario del contrato de renta vitalicia, el liquidación estructurada, el contrato de cesión calificado o de la orden judicial, orden administrativa, o cualquier otro documento en el que aparece la restricción asignación contractual.

(I) "acuerdo de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas de 1986.

(J) "litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.

(K) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil. Liquidación estructurada no incluye un acuerdo para los pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación al trabajador.

(L) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que establece el derecho del beneficiario a recibir los pagos periódicos y otros términos de una liquidación estructurada.

(M) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(N) "derecho de pago de la liquidación estructurada" significa el derecho a recibir pagos periódicos, incluyendo, pero no limitado a, pagos a tanto alzado en virtud de un liquidación estructurada del deudor liquidación o el emisor de anualidad, que se aplica 1 o más de los siguientes:

(I) El beneficiario o una parte protegida es un residente de este estado.

(Ii) el litigio se resuelva estaba pendiente ante un tribunal de este estado cuando se alcanzó el liquidación estructurada.

(O) "Transferencia" significa una venta, transferencia, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de disposición, enajenación o gravamen a título oneroso.

(P) "Acuerdo de Transferencia" significa un acuerdo para la transferencia de un pago de liquidación estructurada desde un beneficiario.

691.1193 estructurado liquidación de los pagos sujetos a restricción contractual asignación, transferencia de derecho, las condiciones, las responsabilidades de cesionario antes de audiencia en la corte.

Sec. 3. (1) Si un pago de liquidación estructurada derecho está sujeto a una restricción cesión contractual, la transferencia del pago de liquidación estructurada derecho no es eficaz y un obligado liquidación estructurada o anualidad emisor no está obligado a realizar el pago directamente o indirectamente, a un cesionario del transferencia de derecho de pago de liquidación estructurada a menos que todas las siguientes condiciones se cumplen:

(A) Sin perjuicio de la sección 4, un tribunal de jurisdicción competente apruebe la transferencia de antemano en una orden final. Aprobar la transferencia, el tribunal debe expresamente todas las condiciones siguientes:

(I) La transferencia cumple con los requisitos de esta ley y no contravengan otras leyes aplicables.

(Ii) no inferior a 10 días antes de la fecha en la que entró el beneficiario en el contrato de cesión, el cesionario ha proporcionado al beneficiario y de cada persona a cargo del beneficiario una declaración de divulgación en letra negrita no inferior a 14 puntos, que contiene todos los la siguiente:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir.

(B) El importe total de los pagos de liquidación estructurada a transferir.

(C) El valor actual descontado de los pagos de liquidación estructurada a transferir y la tasa de descuento o tarifas usa para determinar el valor presente descontado.

(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos.

(E) Una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, la aplicación o la elaboración honorarios, costos de cierre, archivo o cargos administrativos, honorarios legales, honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, que deben abonarse por el beneficiario o deducible de la cuota íntegra al beneficiario a cambio de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos.

(F) La cantidad neta a pagar al beneficiario una vez deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en el inciso (E).

(G) El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo el importe del pago neto descrita en el inciso (F) por el valor actual descontado de los pagos descritos en el inciso (C).

(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios y multas a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

(Iii) El beneficiario se ha establecido que la transferencia sea necesaria para que el beneficiario o dependientes del beneficiario, o ambos, para evitar las dificultades inminentes financiera y no se espera que la transferencia de someter al beneficiario o dependientes del beneficiario, o ambos, para financiera indebida dificultades en el futuro.

(Iv) el beneficiario ha recibido asesoramiento profesional independiente sobre los efectos financieros y legales y las consecuencias de la transferencia.

(V) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de la notificación a la corte.

(Vi) La tasa de descuento o tarifas utilizan para determinar el valor actual descontado de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidas no superan el 25% anual.

(B) Cada parte protegida ha dado todo lo siguiente por escrito:

(I) el consentimiento irrevocable de la parte protegida de la transferencia.

(Ii) la renuncia de la parte protegida de todos los derechos en relación con cada restricción de transferencia contractual de aplicación.

(Iii) la renuncia de la parte protegida de todos los derechos con respecto a los pagos transferidos.

(Iv) la liberación de la parte protegida de todas las reclamaciones contra otras partes protegidas con respecto a los pagos de liquidación estructurada transferidos.

(2) El cesionario del pago de liquidación estructurada es responsable de todo lo siguiente antes de la audiencia sobre la solicitud de aprobación de un tribunal en virtud del inciso (1) (a):

(A) La obtención de todos los consentimientos, renuncias y comunicados requeridos en el inciso (1) (b).

(B) Presentación firmando los originales de todos los consentimientos, renuncias y comunicados requeridos en el inciso (1) (b) en el tribunal al que se solicita la aprobación de la transferencia en virtud del inciso (1) (a).

(C) Entregar originales firmados de todos los consentimientos, renuncias y comunicados requeridos en el inciso (1) (b) para el emisor y el obligado anualidad liquidación estructurada.

(D) El suministro de copias de todos los permisos, exenciones y liberaciones requeridas en virtud del inciso (1) (b) de cualquiera de las partes protegidas que solicita copias.

691.1194. Transferencia de liquidación estructurada pago justo, la aplicación, la aprobación judicial, competente en la materia

Sec. 4. El tribunal de distrito tiene jurisdicción sobre el asunto de la solicitud de aprobación de un tribunal en virtud del artículo 3 (1) (a) de la cesión de un derecho de pago de liquidación estructurada. No menos de 21 días antes de la audiencia programada en una solicitud de aprobación de la corte de la cesión de un derecho de pago de liquidación estructurada en la sección 3 (1) (a), el cesionario deberá presentar a la corte de circuito y servir a todos los partidos de todas las protegidas la siguiente:

(A) La notificación de la transferencia propuesta y solicitud de aprobación de la corte.

(B) Una copia de la solicitud del adquirente a la corte de circuito.

(C) Una copia del acuerdo de transferencia.

(D) una copia de la declaración de la revelación requerida en la sección 3 (1) (a).

(E) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, o ambos.

(F) La notificación de la hora y lugar de la audiencia.

(G) La notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 10 días a partir del requerimiento del cesionario, para ser considerado por el tribunal.

691.1195. Requisitos del acto, renuncia y limitaciones

Sec. 5. (1) La parte protegida no podrá renunciar a los requisitos de esta ley.

(2) La parte protegida sólo podrá aplicar una restricción en la asignación contractual por escrito.

691.1196. Construcción de acto

Sec. 6. Este acto no será interpretada para autorizar una transferencia de un pago de liquidación estructurada derecho en contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier transferencia de un derecho de pago de liquidación estructurada que es nulo en virtud del derecho aplicable.

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