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LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE GEORGIA

En el estado de Georgia, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

§ 51-12-70. Definiciones

Tal como se utiliza en este artículo, se entiende por:

(1) "Administrador" significa que el administrador de la "Ley de Equidad de Prácticas Comerciales de 1975" nombrado de conformidad con el inciso (a) del Código de la Sección 10-1-395 o su designado.

(2) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada.

(3) "Ley aplicable" significa:

(A) Las leyes federales de los Estados Unidos;

(B) Las leyes de este estado, incluidos los principios de igualdad aplicadas por los tribunales de este estado, y

(C) Las leyes de cualquier otra jurisdicción:

(I) ¿Cuál es el domicilio del beneficiario o cualquier otra parte interesada;

(Ii) bajo cuyas leyes un acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por una autoridad judicial o administrativa competente, o

(Iii) En cuyos tribunales una demanda reiterada estaba pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada.

(4) "valor actual": el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, como son emitidos por el Servicio de Rentas de los Estados Unidos

(5) "Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier acuerdo de liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario previsto en el marco del contrato de renta vitalicia para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene los derechos de las obligaciones o en virtud de dicho liquidación estructurada.

(6) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos.

(7) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26.

(8) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación de los trabajadores afirman resueltos por una liquidación estructurada.

(9) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

(10) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos.

(11) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(12) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos (incluyendo pagos únicos) en virtud de un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:

(A) El beneficiario o cualquier otra persona interesada esté domiciliado en este estado;

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o

(C) el litigio se resuelva estaba pendiente ante los tribunales de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación estructurada.

(13) "Los términos del liquidación estructurada" incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden o aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra la autoridad del gobierno de autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada.

(14) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración, pero no incluye:

(A) Cualquier operación que se prevé expresamente en el acuerdo de liquidación estructurada y se ejecuta dentro de 30 días después de la ejecución del acuerdo de liquidación estructurada, o

(B) Toda disposición testamentaria por el beneficiario.

(15) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo prevé la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario.

§ 51-12-71. Requisitos previos para la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada

(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano en la resolución judicial definitiva por un tribunal de jurisdicción competente u orden de cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelta por la liquidación estructurada sobre la base de los resultados expresos por el tribunal o la autoridad gubernamental que:

(1) La transferencia cumple con los requisitos de este artículo y no contraviene ninguna ley federal o estatal o de la orden de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable;

(2) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(3) No menos de diez días antes de la fecha en que se ejecutó el acuerdo de transferencia por escrito, el cesionario ha proporcionado al beneficiario un folleto informativo relativo a las transferencias de la estructura de asentamientos a lo dispuesto en el inciso (b) del Código de la Sección 51 -12 a 73, cuando estén disponibles, así como una declaración separada divulgación en negrita, no menores de 14 puntos, que establece:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(B) El importe total de dichos pagos;

(C) El valor actual descontado de los pagos, así como la tasa de descuento utilizada para determinar este valor actual;

(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de dichos pagos;

(E) Una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de procesamiento, costos de cierre, las tasas de tramitación, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, y los gastos a cargo del beneficiario o deducibles del importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario;

(F) La cantidad neta a pagar al beneficiario una vez deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en el inciso (e) del presente párrafo;

(G) El cociente (expresado en porcentaje) obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, y

(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios (incluyendo las sanciones) a pagar por el beneficiario en el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(4) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de la notificación a la corte.

(B) Por lo menos 20 días antes de la audiencia que está prevista sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este artículo del Código, el cesionario deberán presentar ante la corte y ofrecer a todos los interesados ​​la notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud para su autorización. La notificación deberá incluir lo siguiente:

(1) Una copia de la solicitud del adquirente a la corte;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo el párrafo (3) del inciso (a) de esta sección del Código;

(4) Para indicar que una parte interesada puede apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o a través de un abogado, al participar en la audiencia o mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal, y

(5) Una regla que contenga la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera y el momento en el que cualquier respuesta por escrito a la solicitud deberá ser presentada con el fin de ser considerado por el tribunal. Una respuesta por escrito deberá ser presentada dentro de 15 días a partir del requerimiento del cesionario.

(C) entrega de la notificación como es requerido por el inciso (b) de esta sección del Código se puede hacer a lo dispuesto en el Código de la Sección 9-11-4 o por correo registrado o certificado, con acuse de recibo. Notificación por correo registrado o certificado será efectiva a partir de la fecha de entrega que figure en el acuse de recibo. Si la notificación por correo certificado es rechazada o devuelta sin entregar, se emitirá notificación conforme a lo dispuesto en el Código de la Sección 9-11-4.

(D) El lugar de celebración de cualquier demanda presentada en esta sección del Código se hará en el condado en el que reside cualquier cesionario o cedente o en cualquier condado en el que cualquiera de los cesionarios o cesionarios han dado su consentimiento a la sede.

§ 51-12-72. Acuerdo de transferencia por escrito requerido

(A) Todo acuerdo de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada debe, además de los otros requisitos de este artículo, será ejecutado por escrito y presentada según lo dispuesto en la Sección del Código 51-12-71. El acuerdo de transferencia no deberá estar ejecutado hasta después de la expiración del período de diez días previsto en el apartado (3) del inciso (a) de la Sección del Código 51-12-71.

(B) Ningún beneficiario incurrirá en ninguna obligación de ningún tipo con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada antes de la ejecución por escrito del acuerdo de transferencia.

(C) Cualquier beneficiario que realiza por escrito un acuerdo de transferencia tendrá derecho a rescindir la transferencia en cualquier momento dentro de los próximos 21 días siguientes a la firma del acuerdo por escrito de transferencia o en la audiencia prevista en el inciso (b) de la sección Código 51-12-71, según sea el evento que ocurra último. El cesionario deberá suministrar al beneficiario en el momento de ejecución del acuerdo de transferencia de un aviso al beneficiario que permite al beneficiario 21 días para cancelar la transferencia. Este derecho de cancelar no limitará ni afectará de otro modo el derecho del beneficiario a cancelar en virtud de cualquier otra disposición de la ley aplicable. El anuncio servirá de portada a los documentos de transferencia. Será en una hoja de papel con ningún otro material escrito o ilustrado, por lo menos en negrita diez puntos, a doble espacio, y se leerá sustancialmente como sigue:

"AVISO DE DERECHOS DE CANCELACIÓN:

Por favor, lea este formulario completamente y cuidadosamente. Contiene valiosos derechos de cancelación. Usted puede cancelar esta transacción en cualquier momento antes de 17:00 del vigésimo primer día siguiente a la recepción de esta notificación o en la vista de la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, según sea el evento que ocurra último. Este derecho de cancelación no se puede renunciar de ninguna manera. Para cancelar, firme este formulario y envíelo por correo o entregarlo a la siguiente dirección de las 5:00 PM de (el vigésimo primer día después de la transacción). Lo mejor es enviarlo por correo certificado o entrega al día legal, con acuse de recibo, y para conservar una fotocopia del formulario firmado y el recibo de la oficina de correos.

Dirección a la que la cancelación ha de ser devuelto:

Yo (nosotros) decide cancelar esta transacción.

Firma del Beneficiario

Fecha:. "

§ 51-12-76. Disposiciones irrenunciables; sin sanción o multa

(A) No será preciso aplicar las disposiciones del presente artículo.

(B) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente propuesto sobre la base de:

(1) El incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de este artículo, o

(2) Cualquier incumplimiento por parte del beneficiario de ejecutar el acuerdo de transferencia o cancelación por parte del beneficiario dentro del plazo establecido en la Sección del Código 51-12-72.

§ 51-12-77. Construcción de acuerdo con otras leyes

Nada de lo contenido en este artículo se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada que no es válido según las regulaciones aplicables

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