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En el estado de Delaware, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en el mejor interés de los clientes. Además, el cliente debe buscar asesoramiento financiero independiente para proteger sus intereses. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

§ 6601. Condiciones a las cesiones de derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en una final orden de un tribunal de jurisdicción competente o autoridad administrativa responsable, sobre la base de los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:

(1) la transferencia cumple con los requisitos de este capítulo y no contravengan otras leyes aplicables;

(2) no menos de 10 días antes de la fecha en que el beneficiario incurre primera obligación alguna con respecto a la transferencia, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no menor de 14 puntos, que establece:

a. los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir;

b. el monto total de dichos pagos;

c. el valor actual descontado de los pagos, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar este valor actual;

d. el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de dichos pagos;

e. una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por el beneficiario o deducibles de el importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario;

f. la cantidad neta a pagar al beneficiario tras la deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos descritos en el inciso e. de este párrafo;

g. el cociente (expresado en porcentaje) obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, y

h. el importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios (incluyendo las sanciones) a pagar por el beneficiario en el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;

(3) Cuando la transferencia sea justo y razonable y en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario;

(4) El beneficiario ha recibido asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la transferencia;

(5) Si la transferencia contravendría los términos de la liquidación estructurada:

a. La transferencia ha sido aprobada expresamente por escrito:

1. Cada parte interesada, a condición, sin embargo, que no será necesaria la autorización del emisor de anualidad y el deudor liquidación estructurada si todas las demás partes interesadas aprueben la transferencia y renuncian a cualquier derecho para exigir que los pagos transferidos se harán al beneficiario en conformidad con los términos de la liquidación estructurada y

2. La autoridad judicial o gubernamental, que no sea el tribunal o el órgano administrativo encargado de la cual se solicita la autorización de la transferencia en virtud de este capítulo, que previamente aprobó el liquidación estructurada, y

b. Originales firmadas de todas las aprobaciones requeridas en el inciso a. de este apartado se han presentado ante el tribunal o autoridad administrativa responsable de la que se solicita la autorización de la transferencia de este capítulo, y los originales o copias han sido decoradas con todas las partes interesadas, y

(6) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de dicha notificación a la autoridad judicial o administrativa competente. (72 Leyes Delaware, c. 303, § 1.)

§ 6602. Definiciones.

Las siguientes palabras, términos y frases, cuando se utilizan en este capítulo, tendrán el significado que se les atribuye, salvo que el contexto indique claramente otro significado:

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada;

(B) se entenderá por "legislación aplicable":

(1) Las leyes federales de los Estados Unidos;

(2) Las leyes de este Estado, incluidos los principios de igualdad aplicadas por los tribunales de este Estado, y

(3) Las leyes de cualquier otra jurisdicción:

a. ¿Cuál es el domicilio del beneficiario o cualquier otra parte interesada;

b. Bajo cuyas leyes un acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal, o

c. En cuyos tribunales una demanda reiterada estaba pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada;

(C) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(D) "valor actual": el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, como son emitidos por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(E) se entenderá por "determinación fiscal favorable", con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, cualquiera de las siguientes autoridades que establece definitivamente que el tratamiento impuesto a la renta federal de la liquidación estructurada para las partes en el acuerdo de liquidación estructurada y cualquier contrato de cesión calificado, que no sea el beneficiario, no se verá afectada por dicha transferencia:

(1) Una disposición del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26 [26 USC § 130], en su versión modificada de vez en cuando, o una regulación del Tesoro de Estados Unidos adoptó en aplicación del mismo;

(2) Un fallo ingresos o procedimiento de ingresos expedidos por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(3) Una carta privada descartando por el Servicio de Impuestos Internos Estados Unidos con respecto a dicha transferencia;

(4) La decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos o una decisión de un tribunal federal inferior en la que los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos ha aceptado;

(F) "estándar dificultades Federal" se entenderá una norma federal aplicable a las cesiones de derechos de pago de liquidación estructurada sobre la base de las conclusiones de un tribunal o autoridad administrativa responsable con respecto a las necesidades de los beneficiarios de pagos ", que figuran en el Código de Rentas Internas Federal, Estados Unidos Código Título 26, en su versión modificada de vez en cuando, o en el Tesoro de los Estados Unidos la regulación adoptada en virtud del mismo;

(G) "asesoramiento profesional independiente": el consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia:

(1) ¿Quién es contratado por un beneficiario para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

(2) ¿Quién no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el cesionario de dicha transferencia, y

(3) De quién compensación para la prestación de dicho asesoramiento no se ve afectado por una transferencia si se produce o no se produce.

(H) se entenderá por "partes interesadas", con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario previsto en el marco del contrato de renta vitalicia para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;

(I) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(J) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del § 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26 (26 USC § 130), en su versión modificada de vez en cuando;

(K) "autoridad administrativa responsable" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;

(L) "litigio se resuelva" se entenderá la reclamación por agravio original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación estructurada;

(M) "liquidación estructurada" se entenderá un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(N) "acuerdo de liquidación estructurada" se entenderá el acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos;

(O) "deudor liquidación estructurada" se entenderá, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(P) "derechos de pago de liquidación estructurada": los derechos a recibir pagos periódicos (incluyendo pagos únicos) en virtud de un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:

(1) El acreedor, el deudor la liquidación, el emisor anualidad, o cualquier otra persona interesada esté domiciliado en ese Estado;

(2) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o

(3) La afirmación reiterada estaba pendiente ante los tribunales de este Estado en que las partes firmaron el acuerdo de liquidación estructurada;

(Q) "Los términos del liquidación estructurada" incluirán, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden o aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra la autoridad del gobierno de autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada;

(R) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración;

(S) "acuerdo de transferencia" se entenderá el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario, y

(T) "cesionario" o "pagador" se entenderá la persona, empresa o entidad que compra o recibe la cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su examen en un acuerdo de liquidación estructurada. (72 Leyes Delaware, c 303, § 1,... 75 Del. Leyes, c 148, § 1)

§ 6603. Jurisdicción; procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) El Tribunal Superior tendrá jurisdicción no exclusiva sobre la solicitud de autorización, en virtud del § 6601 de este título, de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, con la excepción de que si los derechos de pago de liquidación estructurada se llevan a cabo por un síndico, la Corte de la Cancillería tendrá jurisdicción exclusiva sobre cualquier solicitud de autorización de la cesión de esos derechos.

(B) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo § 6601 de este título, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir en cualquier otra autoridad gubernamental que anteriormente aprobado la liquidación estructurada ya todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y la aplicación de la autorización, incluyendo en dicha notificación:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación exige § 6601 (b) de este título;

(4) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o autoridad administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(5) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a 15 días a partir del requerimiento del cesionario) con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

(C) Las partes, las personas y los funcionarios mencionados en el § 6603 (b) de este título se han parado de aumentar, comparecer y ser oído en cualquier asunto relacionado con la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud del presente capítulo.

(D) En los casos en que el beneficiario no podrá ser representado por un abogado, o cuando el beneficiario y el cesionario estarán representados por el mismo abogado, y el tribunal, en el ejercicio de su discreción razonable, considera que el beneficiario no comprende adecuadamente la sustancia de la transacción, el tribunal puede nombrar un abogado que le hará saber al tribunal si, en su opinión, se han cumplido los requisitos de la § 6601 de este título. Los costos y gastos incurridos por dicho abogado serán sufragados por el pagador o el cesionario y no serán transmitidos a los beneficiarios o deducidos de los ingresos estructurados acuerdo de liquidación del beneficiario, siempre que dichos costos no exceden los $ 500. (72 Leyes Delaware, c 303, § 1;. 75. Del. Leyes, c 148, § § 2, 3,.. 75 Del. Leyes, c 301, § 4)

§ 6604. Ninguna renuncia, sin sanciones.

(A) no será preciso aplicar las disposiciones del presente capítulo.

(B) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada redundará cualquier sanción, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente propuesto sobre la base de cualquier fallo de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de § 6601 de este título. (72 Leyes Delaware, c. 303, § 1.)

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