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ESTATUTOS DE ALASKA

TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS ASENTAMIENTOS

ARTÍCULO 2. LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA

Alaska Stat. § 09.60.200 (2004)

Sec. 09.60.200. Condiciones a las cesiones de derechos de pago de una liquidación estructurada y acuerdos de liquidación estructurada

(A) La transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no es eficaz y el emisor no está obligado a hacer un pago directo o indirecto a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada por un tribunal superior basado en la cancha está escrito conclusiones expresas que

(1) la liquidación estructurada surgió de una acción presentada en Alaska o que podría haber sido presentada en Alaska, o el beneficiario de la indemnización estructurada tiene su domicilio en Alaska;

(2) la transferencia cumple con los requisitos de la AS 09.60.200 - 09.60.230, otras leyes estatales y federales, y las órdenes de un tribunal;

(3) no menos de 10 días antes de la fecha en que el beneficiario incurre primera obligación con respecto a la transferencia, el beneficiario ha recibido por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia comparable de la entrega, la divulgación declaración en negrita, no menor de 14 puntos, especificando

(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(B) el importe acumulado de los pagos;

(C) el valor actual descontado de los pagos, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado;

(D) el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los pagos;

(E) una lista detallada de las comisiones de todo el corredor, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, las tasas de referencia, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales, y otras comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos a cargo del beneficiario o deducibles del importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario;

(F) la cantidad neta a pagar al beneficiario una vez deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en (E) del presente párrafo;

(G) el cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, y

(H) el importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;

(4) el beneficiario ha establecido que la transferencia es en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario;

(5) el beneficiario ha recibido asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la transferencia;

(6) el cesionario haya notificado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de la notificación a la corte, y

(7) el acuerdo de transferencia establece que cualquier disputa entre las partes se regirán, interpretarán, interpretadas y aplicadas de conformidad con las leyes de este Estado y que el Estado del domicilio del beneficiario es el lugar adecuado para que cualquier causa de acción que surja del incumplimiento del acuerdo, el acuerdo de transferencia también debe establecer que las partes acuerdan la jurisdicción de cualquier tribunal de jurisdicción competente ubicada en este estado.

(B) Si la transferencia contravendría los términos de la liquidación estructurada, mediante la presentación de una objeción por escrito por una parte interesada y después de considerar la objeción y cualquier respuesta a ello, el tribunal podrá otorgar, negar o imponer condiciones sobre la propuesta la transferencia que el tribunal considere justa y apropiada bajo los hechos y circunstancias de acuerdo con los principios establecidos del derecho. Cualquier orden que aprueba la transferencia debe requerir que el cesionario indemnizar al emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada de cualquier responsabilidad incluyendo los gastos razonables y honorarios de abogados resultantes del cumplimiento por parte del emisor o deudor de la orden de la corte.

(C) Una disposición de un acuerdo de transferencia de dar un poder cesionario a confesar sentencia contra un beneficiario es inaplicable en la medida de la cantidad de la sentencia excedería el monto pagado por el adquirente al beneficiario, menos los pagos recibidos del deudor liquidación estructurada o del beneficiario.

 

ESTATUTOS DE ALASKA

TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS ASENTAMIENTOS

ARTÍCULO 2. Liquidación estructurada

Alaska Stat. § 09.60.210 (2004)

Sec. 09.60.210. Jurisdicción; procedimiento para la aprobación de las transferencias

(A) El tribunal superior donde está la acción que dio lugar a la liquidación estructurada se mantenga o se podría haber mantenido o domicilio del beneficiario tiene jurisdicción sobre una solicitud de autorización en virtud COMO 09.60.200 de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(B) No menos de 30 días antes de la audiencia programada sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo COMO 09.60.200, el cesionario deberá presentar ante el tribunal, y formando parte de cualquier otra autoridad gubernamental que previamente aprobó la estructura liquidación y todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud para su autorización. El aviso debe incluir

(1) una copia de la solicitud del adquirente a la corte;

(2) una copia del acuerdo de transferencia;

(3) una copia de la declaración de divulgación como exige el 09.60.200;

(4) notificación de que una parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y

(5) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada con el fin de ser considerado por el tribunal.

(C) las respuestas escritas a la solicitud deberá presentarse dentro de los 15 días a partir del requerimiento del cesionario.

ESTATUTOS DE ALASKA

TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS ASENTAMIENTOS

ARTÍCULO 2. Liquidación estructurada

Alaska Stat. § 09.60.220 (2004)

Sec. 09.60.220. Ninguna renuncia y sin penalización

(A) Las disposiciones de la AS 09.60.200 - No se puede renunciar 09.60.230.

(B) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede incurrir en una sanción, perderá una cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto basado en el fracaso de la transferencia para satisfacer las condiciones de AS 09.60.200 - 09.60.230.

ESTATUTOS DE ALASKA

TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS ASENTAMIENTOS

ARTÍCULO 2. Liquidación estructurada / span>

Alaska Stat. § 09.60.230 (2004)

Sec. 09.60.230. Definiciones

En COMO 09.60.200 - 09.60.230,

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos periódicos bajo una liquidación estructurada;

(2) "a cargo" significa el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(3) "valor actual" significa, con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente utilizando la tasa federal publicado recientemente aplicable para la determinación del valor actual de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(4) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional

(A) que es contratado por un beneficiario para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

(B) que no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el cesionario de la transferencia, y

(C) cuya compensación por proporcionar el asesoramiento no se ve afectado por una transferencia si se produce o no se produce;

(5) "partes interesadas": el beneficiario, el beneficiario designado en el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario o si el beneficiario designado es un padre menor de edad del beneficiario designado o tutor, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra persona que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada;

(6) "beneficiario", una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago bajo el liquidación estructurada;

(7) "contrato de cesión calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado según lo dispuesto por 26 USC 130 (Estados Unidos Código de Rentas Internas), modificado el 31 de diciembre de 1998;

(8) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación estructurada;

(9) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(10) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de una liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos;

(11) "deudor liquidación estructurada" significa la parte que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(12) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a tanto alzado, en virtud de un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación o el emisor anualidad, donde

(A) el beneficiario o cualquier otra persona interesada esté domiciliado en el Estado;

(B) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal en el estado, o

(C) el litigio se resuelva estaba pendiente ante los tribunales de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación estructurada;

(13) "términos de la liquidación estructurada" significa los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, un contrato de cesión cualificado, y una orden o la aprobación de un tribunal, autoridad administrativa responsable, u otra autoridad gubernamental autorizar o aprobar la estructura liquidación;

(14) "traslado" significa una venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración;

(15) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario;

(16) "cesionario" significa una persona que está recibiendo o recibirán derechos de pago de liquidación estructurada resultante de una transferencia.

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