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Transferencia de Liquidaciones - Una mirada al futuro

El año es 2018 y  Ford acaba de lanzar su nuevo Taurus impulsado por un pequeño reactor nuclear. Los precios del gas han alcanzado un máximo histórico de 22 dólares el galón.

Después del primer límite de la tasa que se remonta a 2010, varias etapas han seguido dando lugar a muchas de las empresas más grandes la declaración de quiebra o salir de la industria en conjunto.

En estos días, es la supervivencia del más fuerte entre las 56 empresas que componen el sector.

Vamos a ver otro año récord ruptura de empresas de liquidación con más de $ 20 millones de dólares en pagos de liquidación por coeficientes.

Un nuevo paquete educativo ha sido puesto en libertad por la Asociación Nacional de Empresas de Liquidacion Estructurada que se dispersa a todos los rentistas interesados ​​en la venta de los pagos de liquidación estructurada.

Este paquete se carga en el cerebelo a través del controlador de memoria proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos. El nuevo paquete de carga incluye las leyes estatales y federales que regulan la industria, las empresas que están autorizadas por la FIB (Consejo Federal de Seguros), y una visión general del mecanismo de fijación de precios de las transacciones de factoraje liquidación estructurada. Estos archivos son de ayuda para rentistas a elegir una empresa de renombre con precios competitivos para transferir sus pagos de liquidación estructurada.

En los últimos diez años, el valor actual medio de una liquidación  estructurada ha aumentado de 30.000 a más de $ 200.000. Este incremento se ha producido debido a la inflación provocada por las guerras actuales que lucharon en China, Corea del Norte, Irán, Irak y Afganistán. La tasa de inflación cada vez mayor no tiene final a la vista, y continuará aumentando con la volatilidad en el Este.

Después de la incorporación de Puerto Rico como un estado oficial en 2014, el gobierno aprobó una ley que permite a las personas el derecho a transferir los pagos de la Seguridad Social. Esto ha creado controversia en el Congreso en los últimos 5 años en muchos niveles. Cuando el beneficiario original de los pagos del Seguro Social decide transferir sus pagos, una parte del precio de descuento es gravado por el gobierno de los EE.UU. para crear un flujo de caja para financiar guerras que se pelearon en el Este.

El senador Pedro Méndez de Puerto Rico se opone firmemente a este proyecto de ley y está luchando para modificarlo con la ayuda del Partido Demócrata.

Los hechos, las organizaciones, las personas y la información en este artículo son ficticios. Este artículo es una visión sátira del futuro y se ha creado para mostrar el impacto de cómo las acciones de hoy moldearán el futuro.

Como las empresas siguen utilizando modelos de valoración que datan de finales de los 80, las autoridades y los reguladores se están dando cuenta de estas acciones.

Estas acciones tienen una consecuencia algún día.

La frase del día sobre Stone Street Capital

La siguiente cita fue escrita por un cliente de Strcutured Settlement Quotes esta mañana.

"Me han INTIMIDADO y han tratado de decirme que no puedo hablar con nadie más mientras trataba con ellos. Un abogado me dijo que estaba equivocada - lo que significa Stone Street me mintió"

Después de hablar con esta persona, señaló que un representante de Stone Street le dijo que era ilegal obtener cotizaciones de cualquier otra empresa después de que Stone Street le provee un presupuesto.

¿Cómo puede una compañía mentir a una víctima de agravio en una urgente necesidad de dinero?

Al parecer, no se preocupan por el bienestar de los consumidores.

Esto va a la alta gerencia de la Stone Street Capital: "Al salir de su Mercedes, BMW, Jaguar o esta noche, recuerde que la vida puede cambiar todos los días en el trabajo. Ustedes tienen una gran oportunidad de hacer una diferencia en sus vidas. "Es sorprendente ver la codicia y  las personas hambrientas de dinero que tienen tal control sobre los demás.”

Esta misma empresa que subyace a sus clientes tiene la audacia de crear una entrada en el blog acerca de cómo elegir una compañía legítima para la venta de sus pagos de liquidación estructurada.

Estos son los requisitos:

Asegúrese de que la empresa ha estado en el negocio durante al menos 15 años

Asegúrese de que la empresa cuenta con un mejor registro de Business Bureau.

Asegúrese de que la compañía ha completado miles de transacciones.

¿Cómo cualquiera de estos requisitos tienen el mejor interés del consumidor en mente? Estar en el negocio durante 15 años y completar 1000 de las transacciones no garantiza al consumidor que va a obtener la mejor oferta.

Los requisitos deben ser los siguientes:

Asegúrese de que las tasas de descuento de las compañías sean entre un 8% - 11%.

Asegúrese de que la empresa cuenta con un número relativamente bajo de quejas en comparación con el número de operaciones realizadas por la empresa.

Asegúrese de que la empresa no utiliza tácticas de venta escépticos para cerrar una operación de transferencia de liquidación estructurada.

Asegúrese de que la empresa no se encuentra en una base diaria para los consumidores.

Una empresa honesta con tasas excepcionales no debe ser penalizado por no estar en el negocio por lo menos 15 años.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Nuevo Mexico

En el estado de Nuevo México, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

 

Artículo 1 bis

Ley de protección de Liquidaciones Estructuradas del Estado de Nuevo Mexico

 

39-1A-1. Título breve.

 

Este acto podrá ser citada como la "Ley de Protección de solución estructurada".

 

39-1A-2. Definiciones.

 

Tal como se utiliza en la Ley de Protección solución estructurada [39-1A-1 NMSA 1978]:

 

A. "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un acuerdo estructurado;

 

B. "tribunal" se entiende:

 

(1) el tribunal de primera instancia que autorizó o aprobó un acuerdo estructurado, o

 

(2) si el tribunal que autorizó o aprobó la solución estructurada ya no es competente para aprobar una transferencia de derechos de pago bajo el acuerdo estructurado bajo la Ley de Protección de solución estructurada, un tribunal de distrito o un tribunal testamentario ubicada en el condado en el que el beneficiario reside;

 

C. "dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario, hijos menores de edad y todas las demás personas a las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

 

D. "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor presente de una anualidad, según lo publicado por el Servicio de Impuestos Internos Estados;

 

E. "importe bruto adelantado" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la consideración;

 

F. "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

 

G. "parte interesada", con respecto a cualquier solución estructurada:

 

(1) el beneficiario;

 

(2) cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario;

 

(3) el emisor anualidad;

 

(4) el deudor solución estructurada y

 

(5) cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones bajo el acuerdo estructurado;

 

H. "importe neto avance" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la subsección E de la Sección 3 [39-1A-3 (E) NMSA 1978] de la Protección solución estructurada Ley;

 

I. "beneficiario", una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un acuerdo estructurado y tenga previsto ceder los derechos de pago bajo el acuerdo estructurado;

 

J. "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos de sumas globales programadas;

 

K. "contrato de cesión calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendada;

 

L. "reiterada declaración" la reclamación de responsabilidad civil original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un acuerdo estructurado;

 

M. "solución estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

 

N. "acuerdo de solución estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de un acuerdo estructurado;

 

O. "deudor solución estructurada" significa, con respecto a cualquier solución estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de solución estructurada o de un contrato de cesión calificado;

 

P. "derechos de pago de liquidación estructurada": los derechos a recibir pagos periódicos bajo un acuerdo estructurado, ya sea por el deudor solución estructurada o el emisor anualidad, si:

 

(1) el beneficiario esté domiciliado en el lugar o domicilio o principal centro de actividad del deudor solución estructurada o el emisor pensión se encuentra en este estado;

 

(2) el acuerdo de solución estructurada fue autorizado o aprobado por un tribunal situado en este estado, o

 

(3) el acuerdo de solución estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado;

 

Q. "términos de la solución estructurada" incluye, con respecto a cualquier solución estructurada, los términos del acuerdo de solución estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de la corte;

 

R. "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, salvo que "la transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía solución estructurada derechos de pago en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución depositaria asegurada, oa su agente o causahabiente, o para hacer cumplir la garantía general contra la derechos de pago de liquidación estructurada;

 

"Acuerdo de transferencia" S. significa el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

 

T. "gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antelación, así como las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, gastos del fideicomiso, los honorarios de registro de derecho de retención, el juicio y las cuotas de derecho de retención de búsqueda, los honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, salvo que los "gastos de transferencia" no incluye las preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar en la cuenta del beneficiario de las ganancias de una transferencia, y

 

U. "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

 

39-1A-3. Revelaciones requeridas al beneficiario.

 

Por lo menos tres días antes de la fecha en que firma el beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita, al menos, catorce puntos de tamaño, que establece lo siguiente:

 

A. los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir;

 

B. el monto total de los pagos;

 

C. el valor descontado presente de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos bajo las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado en el cálculo de la valor actual;

 

D. importe bruto anticipado;

 

E. una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los gastos;

 

F. el importe neto anticipado;

 

G. el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

 

H. un comunicado que el beneficiario tiene el derecho de cancelar el acuerdo de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar al final del tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

 

39-1A-4. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

 

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor solución estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial sobre la base de los resultados expresos por el tribunal que:

 

A. la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

 

B. beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento oa sabiendas renunciado al consejo por escrito, y

 

C. la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o una orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

 

9-1A-5. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

 

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de conformidad con la Ley de Protección solución estructurada [39-1A-1 NMSA 1978]:

 

A. el deudor solución estructurada y el emisor anualidad, como a todos los partidos, salvo que el cesionario, se descargará y se libera de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

 

B. El cesionario deberá ser responsable ante el deudor solución estructurada y el emisor anualidad:

 

(1) de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transferencia si la transferencia contraviene los términos del acuerdo estructurado, y

 

(2) de cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con las disposiciones de la Ley de Protección de solución estructurada;

 

C. el cesionario será responsable ante el beneficiario:

 

(1) si la transferencia contraviene los términos del acuerdo estructurado, de los impuestos incurridos por el beneficiario como consecuencia de la transmisión, y

 

(2) de cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con las disposiciones de la Ley de Protección de solución estructurada;

 

D. ni el deudor ni la solución estructurada emisor anualidad puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

 

E. cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de la Ley de Protección de solución estructurada.

 

39-1A-6. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

 

A. Una solicitud bajo la Ley de Protección de solución estructurada [39-1A-1 NMSA 1978] para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se pondrá en la corte.

 

B. Por lo menos veinte días antes de la fecha de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo la Sección 4 [39-1A-4 NMSA 1978] de la Ley de Protección de solución estructurada, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

 

(1) una copia de la solicitud del cesionario;

 

(2) una copia del acuerdo de transferencia;

 

(3) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la Sección 3 [39-1A-3 NMSA 1978] de la Ley de Protección de solución estructurada;

 

(4) una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

 

(5) cuenta de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y

 

(6) la indicación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada para ser considerado por el tribunal.

 

C. respuestas escritas a la solicitud en virtud del párrafo (6) de la subsección B de esta sección deberán ser presentadas a más tardar el decimoquinto día después de la fecha en que se notificó el receptor de la transferencia.

 

39-1A-7. Disposiciones generales; construcción.

 

A. Las disposiciones de la Ley de Protección de solución estructurada [39-1A-1 NMSA 1978] no será aplicada por un beneficiario.

 

B. Cualquier acuerdo de transferencia firmado por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará lo dispuesto en las leyes de este estado. El acuerdo de transferencia no autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

 

C. Transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que las señales del beneficiario del contrato de cesión, el cesionario ha establecido y acordado mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el deudor solución estructurada y el emisor anualidad para:

 

(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

 

(2) dar al deudor solución estructurada y la anualidad emisor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.

 

D. Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para satisfacer las condiciones de la Ley de Protección de solución estructurada.

 

E. Nada de lo contenido en la Ley de Protección de solución estructurada puede ser interpretado para autorizar a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de realizarse antes de 01 de julio 2005 es válido o no válido.

 

F. El cumplimiento de los requisitos de la Sección 3 [39-1A-3 NMSA 1978] de la Ley de Protección de solución estructurada y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Sección 4 [39-1A-4 NMSA 1978] de dicho acto son de exclusiva responsabilidad de la cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la solución estructurada emisor anualidad lleva ninguna responsabilidad o responsabilidad que surja de incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.

Estatutos de Estado

Los estatutos de estados para la protección de liquidaciones estructuradas regulan la venta de los pagos de liquidación estructurada. 48 Estados, hasta la fecha, han proclamado estos estatutos. El Gobierno federal también supervisa la regulación de las transferencias de liquidación estructurada a través del s.5891 del Código de Rentas Internas.

Structured Settlement Quotes, LLC ha recopilado una biblioteca de estos estatutos, a continuación, para su conveniencia.

Si usted está en el proceso o está considerando la venta de los derechos de sus pagos de liquidación estructurada futuros, sería mejor leer el estatuto del Estado Correspondiente.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del estado de Vermont

En 2000, el Estructurado Asentamientos Asociación Nacional de Comercio y la Asociación Nacional de Compradores liquidación acordaron un texto que fue diseñado para proteger a los consumidores en la venta de sus pagos de liquidación estructurada por dinero en efectivo. Este lenguaje se conoce como la "Ley Modelo de Estado de Protección de Liquidación Estructurada” y 46 estados han aprobado leyes que están estrechamente alineados con el acto del modelo.

SECCIÓN 1. TÍTULO. Esta Ley se conocerá y se refiere como la "Ley de Protección de liquidación estructurada."

SECCIÓN 2. DEFINICIONES. A los efectos de esta Ley,

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de una liquidación estructurada;

(B) Por "personas a cargo" incluye cónyuge beneficiario \ 's y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(C) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente con la más reciente publicación tasa federal aplicable para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(D) "importe bruto adelantado" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración;

(E) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

(F) "partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;

(G) "importe neto avance" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la Sección 3 (e) de esta Ley;

(H) "beneficiario", una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(I) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos únicos programados;

(J) contrato de cesión calificado "significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando;

 

(K) "autoridades administrativas competentes" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;

(L) "litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o trabajadores reclamo \ "compensación resuelto por un liquidación estructurada;

(M) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(N) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada;

(O) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(P) "derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde -

(I) el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este Estado, o

(Ii) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o

(Iii) el acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este Estado;

(Q) "términos de la liquidación estructurada" incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;

(R) "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o la perfección de una garantía mobiliaria derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer cumplir tales manta interés de seguridad en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada;

(S) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(T) "gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, derecho de retención cuotas de inscripción, el juicio y los honorarios de búsqueda de gravamen, tasas de intermediarios, comisiones y otros pagos a un agente u otro intermediario, "gastos de transferencia" no incluyen las preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia;

(U) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia;

SECCIÓN 3. DIVULGAR A beneficiario. No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración separada divulgación, en negrita no menor de 14 puntos, estableciendo -

(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(B) el importe total de dichos pagos;

(C) el valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;

(D) el importe bruto anticipado;

(E) una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

(F) el importe neto anticipado;

(G) el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(H) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo del beneficiario.

SECCIÓN 4. APROBACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE PAGOS DE LIQUIDACION ESTRUCTURADA

(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano en una orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en base a los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable de que -

(I) la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(Ii) el beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

(Iii) la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental;

SECCIÓN 5. EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOSDE PAGOS DE LIQUIDACIONES ESTRUCTURADAS. A raíz de una transferencia de derechos de pagos de liquidaciones estructuradas bajo esta Ley:

(A) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(B) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(I) si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(ii) para las demás responsabilidades o costos, incluyendo los costos razonables y abogados \ impuestos, que surjan del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir la presente Ley;

(C) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (o más) personas trasladadas o cesionarios, y

(D) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de la presente ley.

 

SECCIÓN 6. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE TRANSFERENCIA.

(A) Las solicitudes previstas en esta Ley para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y puede ser puesto en el [municipio] en el que reside el beneficiario, en el [municipio] en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a la Sección 4 de esta Ley, el cesionario deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir en todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(I) una copia de la solicitud del cesionario;

(Ii) una copia del acuerdo de transferencia;

(Iii) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la Sección 3 de esta Ley;

(Iv) una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(V) la notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(Vi) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a [quince (15)] días después de servicio de la notificación del cesionario) con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

SECCION 7. DISPOSICIONES GENERALES; CONSTRUCCIÓN.

(A) Las disposiciones de esta Ley no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de la presente Ley por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha roto el Acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para (i) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y (ii) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de la presente ley.

(E) Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es válida o no válida.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 3 de esta Ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley, será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

FECHA DE VIGENCIA. Esta Ley se aplicará a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia firmado a partir del [treinta (30)] días después de la fecha de promulgación de esta Ley, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido en este documento se deduce que cualquier transferir en virtud de un acuerdo de transferencia alcanzado con anterioridad a dicha fecha es eficaz o ineficaz.rdo de transferencia de llegar antes de esa fecha es eficaz o ineficaz

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Alaska

ESTATUTOS DE ALASKA

TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS ASENTAMIENTOS

ARTÍCULO 2. LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA

Alaska Stat. § 09.60.200 (2004)

Sec. 09.60.200. Condiciones a las cesiones de derechos de pago de una liquidación estructurada y acuerdos de liquidación estructurada

(A) La transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no es eficaz y el emisor no está obligado a hacer un pago directo o indirecto a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada por un tribunal superior basado en la cancha está escrito conclusiones expresas que

(1) la liquidación estructurada surgió de una acción presentada en Alaska o que podría haber sido presentada en Alaska, o el beneficiario de la indemnización estructurada tiene su domicilio en Alaska;

(2) la transferencia cumple con los requisitos de la AS 09.60.200 - 09.60.230, otras leyes estatales y federales, y las órdenes de un tribunal;

(3) no menos de 10 días antes de la fecha en que el beneficiario incurre primera obligación con respecto a la transferencia, el beneficiario ha recibido por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia comparable de la entrega, la divulgación declaración en negrita, no menor de 14 puntos, especificando

(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(B) el importe acumulado de los pagos;

(C) el valor actual descontado de los pagos, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado;

(D) el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los pagos;

(E) una lista detallada de las comisiones de todo el corredor, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, las tasas de referencia, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales, y otras comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos a cargo del beneficiario o deducibles del importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario;

(F) la cantidad neta a pagar al beneficiario una vez deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en (E) del presente párrafo;

(G) el cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, y

(H) el importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;

(4) el beneficiario ha establecido que la transferencia es en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario;

(5) el beneficiario ha recibido asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la transferencia;

(6) el cesionario haya notificado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de la notificación a la corte, y

(7) el acuerdo de transferencia establece que cualquier disputa entre las partes se regirán, interpretarán, interpretadas y aplicadas de conformidad con las leyes de este Estado y que el Estado del domicilio del beneficiario es el lugar adecuado para que cualquier causa de acción que surja del incumplimiento del acuerdo, el acuerdo de transferencia también debe establecer que las partes acuerdan la jurisdicción de cualquier tribunal de jurisdicción competente ubicada en este estado.

(B) Si la transferencia contravendría los términos de la liquidación estructurada, mediante la presentación de una objeción por escrito por una parte interesada y después de considerar la objeción y cualquier respuesta a ello, el tribunal podrá otorgar, negar o imponer condiciones sobre la propuesta la transferencia que el tribunal considere justa y apropiada bajo los hechos y circunstancias de acuerdo con los principios establecidos del derecho. Cualquier orden que aprueba la transferencia debe requerir que el cesionario indemnizar al emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada de cualquier responsabilidad incluyendo los gastos razonables y honorarios de abogados resultantes del cumplimiento por parte del emisor o deudor de la orden de la corte.

(C) Una disposición de un acuerdo de transferencia de dar un poder cesionario a confesar sentencia contra un beneficiario es inaplicable en la medida de la cantidad de la sentencia excedería el monto pagado por el adquirente al beneficiario, menos los pagos recibidos del deudor liquidación estructurada o del beneficiario.

 

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TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS ASENTAMIENTOS

ARTÍCULO 2. Liquidación estructurada

Alaska Stat. § 09.60.210 (2004)

Sec. 09.60.210. Jurisdicción; procedimiento para la aprobación de las transferencias

(A) El tribunal superior donde está la acción que dio lugar a la liquidación estructurada se mantenga o se podría haber mantenido o domicilio del beneficiario tiene jurisdicción sobre una solicitud de autorización en virtud COMO 09.60.200 de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(B) No menos de 30 días antes de la audiencia programada sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo COMO 09.60.200, el cesionario deberá presentar ante el tribunal, y formando parte de cualquier otra autoridad gubernamental que previamente aprobó la estructura liquidación y todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud para su autorización. El aviso debe incluir

(1) una copia de la solicitud del adquirente a la corte;

(2) una copia del acuerdo de transferencia;

(3) una copia de la declaración de divulgación como exige el 09.60.200;

(4) notificación de que una parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y

(5) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada con el fin de ser considerado por el tribunal.

(C) las respuestas escritas a la solicitud deberá presentarse dentro de los 15 días a partir del requerimiento del cesionario.

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TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS ASENTAMIENTOS

ARTÍCULO 2. Liquidación estructurada

Alaska Stat. § 09.60.220 (2004)

Sec. 09.60.220. Ninguna renuncia y sin penalización

(A) Las disposiciones de la AS 09.60.200 - No se puede renunciar 09.60.230.

(B) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede incurrir en una sanción, perderá una cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto basado en el fracaso de la transferencia para satisfacer las condiciones de AS 09.60.200 - 09.60.230.

ESTATUTOS DE ALASKA

TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS ASENTAMIENTOS

ARTÍCULO 2. Liquidación estructurada / span>

Alaska Stat. § 09.60.230 (2004)

Sec. 09.60.230. Definiciones

En COMO 09.60.200 - 09.60.230,

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos periódicos bajo una liquidación estructurada;

(2) "a cargo" significa el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(3) "valor actual" significa, con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente utilizando la tasa federal publicado recientemente aplicable para la determinación del valor actual de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(4) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional

(A) que es contratado por un beneficiario para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

(B) que no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el cesionario de la transferencia, y

(C) cuya compensación por proporcionar el asesoramiento no se ve afectado por una transferencia si se produce o no se produce;

(5) "partes interesadas": el beneficiario, el beneficiario designado en el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario o si el beneficiario designado es un padre menor de edad del beneficiario designado o tutor, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra persona que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada;

(6) "beneficiario", una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago bajo el liquidación estructurada;

(7) "contrato de cesión calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado según lo dispuesto por 26 USC 130 (Estados Unidos Código de Rentas Internas), modificado el 31 de diciembre de 1998;

(8) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación estructurada;

(9) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(10) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de una liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos;

(11) "deudor liquidación estructurada" significa la parte que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(12) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a tanto alzado, en virtud de un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación o el emisor anualidad, donde

(A) el beneficiario o cualquier otra persona interesada esté domiciliado en el Estado;

(B) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal en el estado, o

(C) el litigio se resuelva estaba pendiente ante los tribunales de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación estructurada;

(13) "términos de la liquidación estructurada" significa los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, un contrato de cesión cualificado, y una orden o la aprobación de un tribunal, autoridad administrativa responsable, u otra autoridad gubernamental autorizar o aprobar la estructura liquidación;

(14) "traslado" significa una venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración;

(15) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario;

(16) "cesionario" significa una persona que está recibiendo o recibirán derechos de pago de liquidación estructurada resultante de una transferencia.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Alabama

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE ALABAMA:

Sección 1. Esta ley se conocerá y se refiere como la "Ley de Protección de liquidación estructurada."

Sección 2. Como se usa en este acto las siguientes palabras y términos tendrán los siguientes significados:

(1) EMISOR  de anualidad. El asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos bajo una liquidación estructurada

(2) DEPENDIENTES. Cónyuge de un beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

(3)VALOR ACTUALIZADO. El valor presente de los pagos futuros se determina descontando los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos.

(4) IMPORTE BRUTO ADELANTADO. La suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de cualquier reducción de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la consideración.

(5)ASESORAMIENTO PROFESIONAL INDEPENDIENTE. Asesoramiento de un abogado, contador público certificado, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

(6) PARTES INTERESADAS. Con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario, el emisor de anualidad, el deudor de la liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada.

(7) IMPORTE NETO ADELANTADO. El importe bruto con antelación es inferior al importe total de los gastos de transferencias reales y estimadas necesarias para darse a conocer en la Sección 3 (e) de esta ley.

(8) BENEFICIARIO. Una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de una liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos.

(9) PAGOS PERIODICOS. Incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados.

(10) ACUERDO DE CESIÓN CALIFICADO. Un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando.

(11) AUTORIDAD RESPONSABLE ADMINISTRATIVO. Con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada.

(12) RECLAMACIÓN. El  reclamo por agravio original o reclamo de indemnización de los trabajadores que resolvieron mediante una liquidación estructurada.

(13) LIQUIDACION ESTRUCTURADA. Un arreglo de pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

(14) ACUERDO DE LIQUIDACION ESTRUCTURADA. El acuerdo, sentencia, cláusula, o la liberación que contiene los términos de una liquidación estructurada.

(15) OBLIGACION. Con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(16)DERECHOS A LOS PAGOS. Derechos a recibir pagos periódicos bajo una liquidación estructurada, tanto del deudor de la liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

a. El beneficiario tiene su domicilio en, o en el domicilio o lugar principal de actividad del deudor de la liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en este estado.

b. El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado.

c. El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado.

(17) TÉRMINOS DEL LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA. Incluya, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó la liquidación estructurada.

(18) TRANSFERENCIA. La venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de la liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía mobiliaria sobre derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad entró en un banco u otra entidad depositaria asegurada o una subsidiaria o filial de un banco u otra entidad depositaria asegurada ("acreedor garantizado") hasta que, ya menos que el acreedor garantizado re direcciona los pagos de liquidación estructurada a dicho acreedor garantizado, o un agente o sucesor en interés del mismo, o de lo contrario hace cumplir la garantía frente a los derechos de pago de la liquidación estructurada.

(19) ACUERDO DE TRANSFERENCIA. El acuerdo prevé la transferencia de derechos de pago de la liquidación estructurada.

(20) GASTOS DE TRANSFERENCIA. Todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, los honorarios de inscripción de derecho de retención, el juicio y la búsqueda gravamen honorarios, comisiones de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, el término no incluye preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(21) CESIONARIO. Un adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia, siempre que el término no incluye un acreedor garantizado que no ha recibido una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada como el término "transferencia" se define en la subdivisión (18) .

Sección 3. No menos de tres días antes de la fecha en que firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de 14 puntos, que establece todo lo siguiente:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir.

(2) El importe total de los pagos.

(3) El valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de la liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado.

(4) El importe bruto de antelación.

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los honorarios y gastos.

(6) El importe neto de antelación.

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

Sección 4. No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial u orden de la autoridad administrativa responsable basada en los resultados expresos por el tribunal o autoridad administrativa responsable determinó después de una audiencia de hechos que incluyen todo lo siguiente:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario.

(2) El beneficiario ha sido avisado por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o con conocimiento de dicho asesoramiento renunciado por escrito.

(3) La transferencia no infrinja cualquier ley o el orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

Sección 5. (A) A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este acto:

(1) El deudor de la liquidación estructurada y el emisor de anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos.

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor de la liquidación estructurada y el emisor de la anualidad en los siguientes casos:

a. Si la transferencia contraviene los términos de la liquidación estructurada, de los impuestos federales y estatales sobre la renta, intereses, honorarios y multas incurridas por las partes, incluido el emisor y el deudor anualidad liquidación estructurada, como consecuencia de la transferencia.

b. Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con esta ley.

(B) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o cesionarios.

(C) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de esta ley.

Sección 6. (A) Las solicitudes previstas en esta ley para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(B) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a la Sección 4 de esta ley, el cesionario deberán presentar ante el tribunal o el órgano administrativo encargado de la notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud de autorización. Dicha notificación y solicitud incluirá todo lo siguiente:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario.

(2) Una copia del acuerdo de transferencia.

(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la Sección 3 de esta ley.

(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente.

(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de una respuesta por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia.

(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 15 días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

(C) La notificación y la aplicación lo requiere la Sección 6 (b) anteriores se notificarán a todos los interesados ​​en la forma prevista por el Reglamento de Alabama de Procedimientos Civiles para el servicio del proceso.

Sección 7. (A) Las disposiciones de esta ley no puede ser aplicada por un beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de esta ley por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. Dicho acuerdo de transferencia no autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para (i) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y (ii) permitir al emisor anualidad y la liquidación deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para satisfacer las condiciones de esta ley.

(E) Ninguna de las disposiciones de esta ley se construye para autorizar a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es válida o no válida.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 3 de esta ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente ley será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.

Sección 8. Esta ley se aplicará a los traspasos de los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir del día 30 después de la fecha de vigencia de esta ley, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido en este documento se interpretará como que adopte una transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de con anterioridad a dicha fecha es eficaz o ineficaz.

Sección 9. Nada en esta ley se interpretará de eludir los efectos de la Ley de Compensación para Trabajadores de Alabama”.

Artículo 10. Nada en este acto se pretende, o deberá, requerir o permitir la divulgación, publicación o difusión de los términos de un acuerdo de carácter confidencial, si la confidencialidad se crea por acuerdo de las partes o por orden de la corte, o por ambos.

Artículo 11. Esta ley entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a su aprobación y la aprobación por el Gobernador o su legislación.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Wyoming

En el estado de Wyoming la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

Un acto relativo al procedimiento civil, la creación de la Ley de Protección de liquidación estructurada Wyoming, especificando los procedimientos para la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada; exigir la divulgación como especificado, proporcionando definiciones, el suministro para la aplicabilidad de la ley, y que dispone la fecha de efectividad.

Que sea promulgado por la Legislatura del Estado de Wyoming:

Sección 1. W.S. 1-16-601 1-16-607 son creados a través de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6 WYOMING LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA

1-16-601. Título breve.

Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la Ley de Protección de liquidación estructurada Wyoming.

1-16-602. Definiciones.

(A) Según se utiliza en este acto:

(I) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada;

(Ii) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(Iii) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos al valor presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos ;

(Iv) "importe del anticipo bruto" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración;

(V) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

(Vi) las "partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada y cualquier otra parte que se continúa derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada;

(Vii) "importe del anticipo neto" significa la cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados requeridos para ser revelada bajo WS 1-16-603 (e);

(Viii) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(Ix) "Pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos únicos programados;

(X) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido de 26 USC 130;

(Xi) "litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;

(Xii) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo de conciliación o juicio en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil;

(Xiii) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de la liquidación estructurada;

(Xiv) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a una liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(Xv) "derechos de liquidación estructurada" significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

(A) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este estado;

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal en este estado, o

(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado.

(Xvi) "Los términos del liquidación estructurada" incluye, en relación con un acuerdo de liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, un contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal que autorizó o aprobó la liquidación estructurada;

(Xvii) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de un acuerdo de seguridad de los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir la garantía general contra los derechos de pago de liquidación estructurada;

(Xviii) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

(Xix) "gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación judicial, honorarios de abogados, gastos de custodia, derecho de retención cuotas de inscripción, el juicio y gravamen impuestos búsqueda, honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario. "Los gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia;

(Xx) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia;

(Xxi) "Este acto" significa W.S. 1-16-601 1-16-607 través.

1-16-603. Revelaciones requeridas al beneficiario.

(A) No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de catorce (14) puntos, estableciendo :

(I) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(Ii) El importe total de los pagos;

(Iii) El valor actual descontado de los pagos a transferir y el monto de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;

(Iv) El importe bruto anticipado;

(V) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicable, salvo los honorarios de abogados y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

(Vi) El importe neto anticipado;

(Vii) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;

(Viii) Una declaración de que el beneficiario tiene el derecho de cancelar el acuerdo de transferencia sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

1-16-604. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano en la resolución judicial definitiva sobre la base de los resultados expresos por el tribunal que:

(I) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(Ii) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

(Iii) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

1-16-605. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

(A) A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo esta ley: (i) El deudor liquidación estructurada y el emisor de la anualidad será, como a todos los partidos, salvo que el cesionario, el alta y liberado de toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(Ii) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados que surjan del cumplimiento por dichas partes con la orden de la corte o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte \ cesionario s de cumplir con esta ley.

(Iii) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (2) o más cesionarios o causahabientes, y

(Iv) cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de esta ley.

1-16-606. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) Las solicitudes previstas en esta ley para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el tribunal de distrito de Wyoming que aprobó los derechos de pago de liquidación estructurada, o el tribunal de distrito de Wyoming en el condado donde el beneficiario reside sin tener en cuenta que los derechos de pago de liquidación estructurada pueden haber acumulado.

(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia programada en una solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo WS 1-16-604, el cesionario deberá presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(I) Una copia de la solicitud del cesionario para la transferencia;

(Ii) una copia del acuerdo de transferencia;

(Iii) Una copia de la declaración de divulgación exige el WS 1-16-603;

(Iv) una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada persona a cargo y fecha de nacimiento;

(V) Notificación de que cualquier interesado podrá apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y

(Vi) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que se presentarán las respuestas escritas a la demanda, el cual no podrá ser inferior a quince (15) días después del servicio del cesionario de cuenta, con el fin de ser considerado por el tribunal.

1-16-607. Disposiciones generales; construcción.

(A) Las disposiciones de esta ley no puede ser aplicada por un beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia firmado el 1 de julio de 2006 por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará con y bajo la leyes de este estado. Ningún acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicios, salvo que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada para:

(I) Periódicamente confirmando la supervivencia del beneficiario, y

(Ii) Dar el emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para satisfacer los requisitos de esta ley.

(E) Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad al 1 de julio de 2006 es válido o no válido.

(F) El cumplimiento de los requisitos de W.S. 1-16-603 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en WS 1-16-604 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la liquidación estructurada emisor anualidad deberá asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos de WS 1-16-603 o incumplimiento de las condiciones establecidas en WS 1-16-604.

Sección 2. Este acto es el 1 de julio de 2006

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Virginia Occidental

LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACION ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE VIRGINIA OCCIDENTAL

En el estado de Virginia Occidental de la ley dispone que el cliente viva en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes o dificultades al cliente. También existe un período de espera de 14 días para proteger al cliente.

ARTÍCULO 1. TITULO CORTO, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES.

§ 46A-6H-1. Definiciones.

Para los propósitos de este artículo:

(1) "Fecha de Cierre" significa la fecha en que el acuerdo de transferencia se ejecuta por el consumidor y el cesionario, y será de al menos catorce días después de que han recibido las revelaciones requeridas para los consumidores y las partes interesadas.

(2) "consumidor": toda persona que tenga derecho a recibir pagos periódicos futuros de un emisor anualidad, deudor arreglo o cualquier otra parte como resultado de una anualidad, liquidación, ganancias de lotería, sorteo acuerdo de pago futuro recompensa u otra.

(3) "valor actual": el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, como son emitidos por el Servicio de Renta de los Estados Unidos.

(4) "determinación impositivo favorable" significa, con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, cualquiera de las siguientes autoridades que son aplicables a las partes de dicha transferencia y de las partes en el acuerdo de liquidación estructurada y cualquier contrato de cesión cualificado y establecer que el tratamiento impuesto a la renta federal de la liquidación estructurada para las partes en el acuerdo de liquidación estructurada y cualquier contrato de cesión cualificado, que no sea el consumidor, no se verá afectada negativamente por dicha transferencia:

(I) de un reglamento del Tesoro de Estados Unidos;

(Ii) Una resolución publicada por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(Iii) Una carta de decisión privada por parte del Servicio de Impuestos Internos Estados Unidos con respecto a dicho traslado, o

(Iv) cualquier otra autoridad legal aplicable que es vinculante para los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

(5) "parte interesada" significa una compañía de seguros, un emisor anualidad, un deudor liquidación estructurada, una lotería, un beneficiario irrevocable designado en un acuerdo para recibir pagos en el futuro después de la muerte del consumidor o entidad obligada a pagar a un consumidor cualquier futura pagos o cualquier otra persona que ha continuando derechos u obligaciones bajo el acuerdo de liquidación estructurada.

(6) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando.

(7) "La liquidación estructurada": un acuerdo mediante el cual un deudor la liquidación, un emisor anualidad u otra persona que se compromete a realizar pagos futuros a un consumidor en la resolución de una lesión personal o de otro siniestro.

 

(8) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" significa el derecho a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a tanto alzado, en virtud de un liquidación estructurada a partir de un deudor de liquidación, emisor anualidad, o cualquier otra persona.

(9) Por "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión o cualquier otra transmisión de derechos de pago futuro por un consumidor a un cesionario para su consideración.

(10) "acuerdo de transferencia" se entiende un acuerdo que prevea la cesión de los derechos de pago futuro de un consumidor a un cesionario.

(11) "cesionario": cualquier persona física o jurídica que adquiere el derecho a recibir los pagos futuros del consumidor como resultado de un acuerdo de transferencia e incluye empresas en el negocio de la compra de los pagos futuros.

§ 46A-6H-2. Los requisitos de información antes de la transferencia.

(A) Para que una transferencia por un consumidor a un cesionario que sea eficaz, el cesionario deberá proporcionar la siguiente información, por escrito, en, forma de doce puntos en negrita, para el consumidor por lo menos catorce días antes de la primera fecha de cierre o la vista de la transferencia cuando la aprobación del tribunal es requerido por las disposiciones de este artículo:

(1) El importe de cada pago futuro a transferir por el consumidor y la fecha de dichos pagos fueron por el consumidor;

(2) El importe total de los pagos futuros a transferir por el consumidor;

(3) El valor actual descontado de los pagos futuros a ser transferidos por el consumidor y la tasa de descuento usada en el cálculo, como se determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para determinar el valor actual de una anualidad expedido por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(4) La tasa de descuento utilizada en el inciso (3) de esta sección, se indica en términos de un porcentaje anual;

(5) La suma global para el consumidor a cambio de la transferencia de los pagos en el futuro;

(6) Un estimado de buena fe de todas las comisiones, honorarios, reembolsos, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, cargos administrativos y otras comisiones, honorarios, costos, gastos y derechos que hayan pagado por el consumidor o deducido de la suma global en relación con la transferencia;

(7) La cantidad neta a pagar al consumidor después de la deducción de todas las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos descritos en el inciso (6) de esta sección, y

(8) Una declaración de que puede haber consecuencias tributarias adversas que afectan a los consumidores como consecuencia de la transferencia y que se recomienda al cliente que busque el asesoramiento de un abogado o contador.

(B) El adquirente también deberá notificar por escrito a todas las partes interesadas por lo menos catorce días antes de la primera fecha de cierre de la transferencia o de la audiencia cuando se requiere la aprobación del tribunal, incluyendo:

(1) La fecha de cierre de la transferencia, o de la fecha, hora y lugar de la audiencia;

(2) Una copia de la declaración de la revelación requerida por el inciso (a) de esta sección, y

(3) El nombre, dirección y número de identificación fiscal del adquirente.

(C) Si la transferencia requiere la aprobación del tribunal de conformidad con el apartado tercero de este artículo, el adquirente deberá garantizar además la declaración de la revelación requerida por el inciso (a) de esta sección a la corte y el tutor ad litem, si uno es nombrado por el tribunal.

§ 46A-6H-3. Exigencia de autorización judicial para ciertas transferencias de liquidación estructurada.

(A) Además de los requisitos de este artículo, el acuerdo de transferencia deberá ser aprobado por el tribunal de circuito del condado donde el consumidor reside o donde se ejecutó el acuerdo de liquidación estructurada cuando:

(1) Los derechos de pago de liquidación estructurada pertenecen a un bebé o una persona incompetente, o

(2) Los derechos de pago de liquidación estructurada se deben a una lesión personal o de otro siniestro y:

(I) El total de los derechos de pago de liquidación estructurada supera cuarenta mil dólares, o

(Ii) El acuerdo de liquidación estructurada contiene una disposición que restrinja el derecho de los consumidores a ceder o transferir los derechos de pago futuras del consumidor.

(B) El cesionario deberá iniciar la acción mediante la presentación de una petición ante el tribunal para solicitar la aprobación de la transferencia, y la disponibilidad de la corte de la declaración informativa requerida por la sub sección (a), apartado segundo de este artículo.

(C) El tribunal de distrito deberá establecer una fecha y hora para una audiencia sobre el asunto dentro de los veintiún días siguientes a la fecha de la presentación de la petición. El cesionario deberá notificar a los consumidores y todas las partes interesadas de la fecha y hora de la audiencia y les proporcione una copia de la petición.

(D) El tribunal nombrará un tutor ad litem en los casos en que los derechos de pago de liquidación estructurada pertenecen a un bebé, una persona incompetente o una sala de la corte. El tutor ad litem revisará las revelaciones necesarias y hacer una investigación independiente para determinar si la transferencia propuesto es justo, razonable y en el mejor interés de los consumidores. Dicha información se comunicará a la Corte durante la audiencia sobre el asunto.

(E) El interesado tiene derecho a comparecer e impugnar la transferencia prevista en el momento de la audiencia. Si, después de la debida notificación, el interesado no hace acto de presencia, a continuación, el interesado estará obligado a respetar el fallo del tribunal.

(F) Después de una audiencia o sobre su oficio, el tribunal podrá autorizar la transferencia si la corte encuentra que:

(1) El consumidor ha demostrado que: (A) Él o ella, o de su familia, se enfrenta a una dificultad financiera y que la transferencia no se sometería al consumidor o la familia del consumidor a dificultades financieras indebidas en el futuro, o ( B) la transferencia es en el mejor interés del consumidor: Disponiéndose, que el juez deberá revelar las posibles consecuencias fiscales adversas para el consumidor;

(2) El cesionario cumple con lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo, y

(3) El acuerdo de transferencia no infrinja los términos del acuerdo de liquidación estructurada, así como las restricciones sobre el derecho de los consumidores a transferir sus derechos de pago de liquidación estructurada, a menos que el emisor y el deudor anualidad liquidación estructurada han dado su consentimiento a la transferencia. Sin embargo, no será necesaria la autorización del emisor de anualidad y el deudor liquidación estructurada si, en el momento en que el consumidor y el cesionario entrado en el acuerdo de transferencia, una determinación fiscal favorable fue en efecto.

(G) El tribunal entregará los anuncios honorarios razonables litem para representar a los consumidores. Estas tasas serán pagadas por el adquirente.

(H) Un consumidor puede solicitar la aprobación del tribunal para una transferencia que no impone la aprobación del tribunal en esta sección. Dicha petición voluntaria por parte del consumidor se convertirá entonces sujeta a las disposiciones de esta sección. El cesionario se hará cargo de la presentación de la acción de conformidad con el inciso (b) de esta sección, y el consumidor será responsable de los honorarios del abogado o del tutor ad litem impuestos.

§ 46A-6H-4. Prohibir los acuerdos de transferencia de las reclamaciones de indemnización de los trabajadores y otros acuerdos de transferencia que contravengan la ley.

Se prohíbe cualquier acuerdo para transferir los pagos futuros derivadas del reclamo de compensación para los trabajadores así como cualquier otro acuerdo para transferir los pagos futuros que violen la legislación vigente.

§ 46A-6H-5. Derecho de rescisión.

(A) Cualquier consumidor que entra en un acuerdo de transferencia tendrá un absoluto,  derecho de rescisión por cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la transferencia. Durante el período de rescisión de cinco días, el consumidor podrá rescindir el contrato de cesión por teléfono, correo o fax, efectiva desde la recepción, sin penalización ni obligación para el cesionario, excepto que las cantidades adelantadas por el cesionario al consumidor en la contemplación del transferencia será inmediatamente devuelto al cesionario.

(B) Cuando una transferencia requiere la aprobación del tribunal, el consumidor puede rescindir sin penalización alguna hasta que se introduce la orden de la corte nombra a un tutor ad ítem. Cuando el consumidor rechaza la acción después de la designación de un tutor ad ítem o rescinde el acuerdo de transferencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación del tribunal de la transferencia, el usuario será responsable de la cuota procesal y los honorarios tutor ad litem.

(C) Una notificación del derecho de rescisión se facilitará al consumidor por escrito por el adquirente antes de la hora de cierre.

§ 46A-6H-6. Remedios, fecha efectiva.

(A) El presente artículo se aplicará a los acuerdos de transferencia de derechos de cobro futuros con posterioridad a la fecha de vigencia de este artículo. Nada en este artículo se interpretará para afectar, limitar, afectar o no se aplican a cualquier acuerdo de transferencia ejecutadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este artículo.

(B) Una violación de una disposición de este artículo por el cesionario es un acto o práctica injusta o engañosa en la gestión del comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto, apartado ciento cuatro de este capítulo. El recurso previsto en este apartado es, además de otros recursos previstos por la ley.

(C) No será preciso aplicar las disposiciones del presente artículo.

§ 46A-6H-7. Protección de la obligación de los consumidores.

Cuando una parte interesada hace pagos al cesionario en virtud de una orden judicial de aprobación o de un acuerdo de transferencia ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el interesado y el cesionario no son responsables frente al consumidor u otra parte interesada para la transferencia de pagos futuros de los consumidores.

§ 46A-6H-8. Registro con el secretario de Estado.

(A) El cesionario u otra persona en el negocio de la solicitud o compra de futuros pagos deberán presentar una declaración de registro ante la secretaria de Estado antes de la publicidad o la organización de las transferencias de derechos de pago futuro de los consumidores en este estado. La solicitud de registro deberá contener:

(1) El nombre y dirección del cesionario;

(2) El nombre y dirección del representante del cesionario para notificaciones en el Estado, o si la compañía no tiene uno dentro del estado, una declaración de que el secretario de Estado será el agente para el servicio del proceso, y

(3) Una descripción total y completa de cualquier litigio previo o pendientes por supuestas violaciones de las disposiciones de este artículo o quejas de consumidores presentadas ante la oficina del fiscal general de ese estado que alegan violaciones de las disposiciones de este artículo, o una declaración notariada de que no ha habido dicho litigio o queja sin resolver en relación con las operaciones del cesionario.

(B) El cesionario deberá actualizar la declaración dentro de los treinta días después de un cambio de información se produce.

(C) Cada cesionario registro de conformidad con lo dispuesto en esta sección deberá mantener una copia de la declaración de registro. El cesionario deberá permitir que un consumidor, las partes o tribunal interesado para inspeccionar la declaración de registro bajo petición.

(D) El Secretario de Estado puede cobrar a cada cesionario que presente una declaración de registro ante la secretaria de Estado una cuota razonable que no exceda de cien dólares para cubrir el costo de la presentación.

Nota: Código actualizada con la legislación aprobada a través de la segunda Sesión Extraordinaria 2007

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Tennessee

En el estado de Tennessee, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

Para enmendar el Código Anotado de Tennessee, Título 47, Capítulo 18, relativo a la protección de las personas que reciben pagos de liquidación estructurada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL ESTADO DE TENNESSEE:

SECCIÓN 1. Código Anotado de Tennessee, Título 47, Capítulo 18, se modifica añadiendo secciones 2-8 de este acto como una parte nueva numeración adecuada.

SECCIÓN 2. Esta parte se conocerá y podrá ser citada como la "Ley de Protección de liquidación estructurada".

SECCIÓN 3. Tal como se utiliza en esta parte, a menos que el contexto indique otra cosa:

(1) «asegurador anualidad" significa un asegurador que ha emitido una póliza de seguro o contrato de anualidad utilizado para financiar pagos periódicos bajo un liquidación estructurada;

(2) "Ley aplicable" significa las leyes de los Estados Unidos, estatales o federales;

(3) "Dependientes" incluye el cónyuge de un beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(4) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos de Impuestos Internos servicio, y el valor presente de los pagos que se transferirán por el beneficiario utilizando la tasa de descuento real aplicado a la transferencia, declaró como un porcentaje anual;

(5) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, la entidad emisora ​​de anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada;

(7) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos; 2 ACTOS PÚBLICOS, 2000 [Capítulo N ° 758

(8) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando;

(9) "autoridad administrativa responsable" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;

(10) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original;

(11) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil;

(12) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos;

(13) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión cualificado;

(14) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos (incluyendo pagos únicos) en virtud de un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación o el emisor anualidad donde:

(A) el beneficiario esté domiciliado en este estado;

(B) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o

(C) el acuerdo de liquidación estructurada se rige por las leyes de este estado;

(15) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca, conmutación, avance u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración;

(16) "Los términos del liquidación estructurada" incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden o aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otro gobierno autoridad de autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada y

(17) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario.

SECCIÓN 4. No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que el capítulo N º 758] ACTOS PÚBLICOS, 2000 3 la transferencia ha sido autorizada previamente en un orden firme de un tribunal de jurisdicción competente o una autoridad administrativa responsable, y cumple con todo lo siguiente:

(1) La transferencia cumple con los requisitos de esta parte y no contravengan otras leyes aplicables;

(2) No menos de diez (10) días antes de la fecha en que el beneficiario suscribe el contrato de cesión, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, sin puntos menores de catorce (14), que establece:

(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(B) el monto total de dichos pagos;

(C) el valor actual descontado de los pagos, así como la tasa de descuento utilizada para determinar este valor actual;

(D) el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de dichos pagos;

(E) una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de procesamiento, costos de cierre, las tasas de tramitación, gastos administrativos, gastos notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos, y un estimado de buena fe de los honorarios de abogados y costas judiciales a cargo del beneficiario o deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario;

(F) la cantidad neta a pagar al beneficiario tras la deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos descritos en el inciso (5) de este inciso;

(G) el importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios (incluyendo las sanciones) a pagar por el beneficiario en el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

(3) El beneficiario se ha establecido que la transferencia sea justo y razonable y en el mejor interés del beneficiario.

(4) El beneficiario ha sido asesorada por el cesionario, por escrito, para buscar asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias financieras, legales y fiscales de la transferencia.

(5) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de dicha notificación a la autoridad judicial o administrativa competente.

SECCIÓN 5. (A) El tribunal de distrito tendrán jurisdicción no exclusiva sobre la solicitud de autorización en virtud del artículo 4 de esta ley de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada. 4 ACTOS PÚBLICOS, 2000 [Capítulo N ° 758

(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia programada en la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a la Sección 4 de esta ley, el cesionario deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir en cualquier otra autoridad gubernamental que previamente aprobó la liquidación estructurada, ya todas las partes interesadas, una notificación de la propuesta de transferencia y de la solicitud de autorización, incluyendo en dicha notificación:

(1) una copia de la solicitud del cesionario;

(2) una copia del acuerdo de transferencia;

(3) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la Sección 4 (b) de esta ley;

(4) notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(5) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud deben presentar (que no podrá ser inferior a quince (15) días a partir del requerimiento del cesionario ) con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

(C) Para determinar si la transferencia es en el mejor interés del beneficiario en virtud del artículo 4 (3), el tribunal debe tener en cuenta:

(I) los términos de la transferencia;

(Ii) si el beneficiario tiene otras fuentes de ingresos que no sean los derechos de pago de liquidación estructurada para ser transferidos;

(Iii) el efecto de la cesión, en su caso, el cargo del beneficiario y si la transferencia daría lugar a dificultades financieras para dichos dependientes, y

(Iv) si el beneficiario está obligado por una orden judicial, juicio o sentencia a pagar la manutención o pensión alimenticia, el efecto de la transferencia de la capacidad del beneficiario a seguir pagando ese apoyo o pensión alimenticia.

(D) El deudor liquidación estructurada y emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(E) El cesionario y cualquier cesionario responderán frente al deudor estructurada de liquidación y el emisor anualidad de cualquier y todos los impuestos y otros costos y pasivos, distintos de los gastos incurridos en su oposición a la cesión se produzca como consecuencia del cumplimiento de la orden judicial aprobación de la transferencia. Capítulo N º 758] ACTOS PÚBLICOS, 2000 5

(F) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos de liquidación estructurada entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o cesionarios.

(G) Si cualquiera de las partes actuar de mala fe niega el consentimiento a la transferencia, el tribunal puede, a su discreción, otorgar la parte ganadora los honorarios de abogados y costos razonables.

SECCIÓN 6. (A) No será preciso aplicar las disposiciones de esta parte.

(B) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente propuesto sobre la base de cualquier fallo de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de Sección 4 de esta ley.

SECCION 7. Nada de lo contenido en la presente parte se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada que no es válido según la ley aplicable.

SECCIÓN 8. Esta parte se aplicará a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia firmado a partir del treinta y uno (31) días después de la fecha de vigencia de esta Parte, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido en este documento implicará que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia alcanzado con anterioridad a dicha fecha es ineficaz.

SECCION 9. Esta ley entrará en vigor al convertirse en ley, el bienestar público que lo requiera.

PASADO: 15 de mayo 2000

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado Washington

En el estado de Washington, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

Absorto CASA CUENTA 1347

MODIFICADO POR EL SENADO

Legislatura aprobó - 2001 Sesión Ordinaria

Estado de Washington 57 ª Legislatura de 2001 Sesión Ordinaria

Por Representantes Benson y Hatfield

Leer primera vez 24/01/2001. Referido a la Comisión de Financiera

Instituciones y Seguros.

Un acto relativo a la creación de la ley de protección de liquidación estructurada, y la adición de un nuevo capítulo al Título 19 RCW.

DECRÉTASE POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE WASHINGTON:

NUEVA SECCIÓN. Sec. 1. Este capítulo puede ser conocida y citada como la ley de protección de liquidación estructurada.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 2. Las definiciones de esta sección se aplican a lo largo de este capítulo, a menos que el contexto indique claramente lo contrario.

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

(2) "cargo" se entiende el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

(3) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos.

(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración.

(5) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene los derechos de las obligaciones o en virtud de dicho liquidación estructurada.

(7) "importe del anticipo neto" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la sección 3 (5) de esta ley.

(8) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos.

(9) "pagos periódicos" significa (a) pagos recurrentes y (b) los futuros pagos únicos programados.

(10) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal (26 USC sec. 130), en su versión modificada.

(11) "autoridad administrativa responsable" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada.

(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación estructurada.

(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de una indemnización por las lesiones o enfermedades que se describe en 26 USC Sec. 104 (a) (1) o (2), en su versión modificada, o un arreglo de pago periódico de las prestaciones en virtud de un fideicomiso para necesidades especiales como se describe en 42 USC Sec. 1396p (d) (4), en su versión modificada.

(14) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

(15) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(16) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, si:

(A) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este estado;

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o

(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado.

(17) "Condiciones de los liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada.

(18) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su consideración. Sin embargo, la "transferencia" no significa la creación o perfeccionamiento de una garantía sobre los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicho depósito asegurada institución, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir dicha garantía general contra los derechos de pago de liquidación estructurada.

(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(20) "Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, honorarios inscripción de gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, los honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario. "Los gastos de transferencia" no significa preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 3. No menos de tres días antes de la fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración separada divulgación, en negrita no menor de 14 puntos, que establece:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de dichos pagos;

(3) El valor descontado presente de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 4. Una transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada no es eficaz y un obligado liquidación estructurada o anualidad emisor no está obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial u orden de la autoridad administrativa responsable basada en los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 5. A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos, o más, cesionarios o causahabientes, y

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 6. (1) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(2) No menos de veinte días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud del artículo 4 de esta ley, el cesionario deberán presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y de la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(A) una copia de la solicitud del cesionario;

(B) una copia del acuerdo de transferencia;

(C) Una copia de la declaración de divulgación requerida en virtud del artículo 3 de esta ley;

(D) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(E) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a quince días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 7. (1) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(2) Todo contrato de cesión celebrado a partir de la fecha de vigencia de esta ley por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. Un acuerdo de transferencia no podrá autorizar el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(3) La transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada no se extienden a todos los pagos que son la vida supeditada a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada para (a) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y (b) dar el emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(4) No beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada puede incurrir en penalización alguna, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia al satisfacer las condiciones de este capítulo.

(5) En este capítulo no autoriza la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley, ni tampoco implica que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia firmado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es válida o no válida.

(6) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta ley es de la exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad tiene ninguna responsabilidad ni tampoco ninguna responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.

NUEVA SECCIÓN. Sec. 8. Las secciones 1 a 7 de esta ley constituyen un nuevo capítulo en el Título 19 RCW.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Carolina del Sur

En el estado de Carolina del Sur la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

 LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACION ESTRUCTURADA

SECCIÓN 15-50-10. Título breve.

Este acto podrá ser citado como la "Ley de Protección de liquidación estructurada".

SECCIÓN 15-50-20. Definiciones.

Tal como se utiliza en este capítulo:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

(2) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario está obligado legalmente a prestar apoyo, incluida la pensión alimenticia.

(3) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de una reducción de los gastos de transferencia u otra deducción se hace de la contraprestación.

(5) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a una liquidación estructurada, el beneficiario, el beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y otra parte que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada.

(7) "importe del anticipo neto" significa la cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados que deben publicarse en virtud de la Sección 15-50-30 (5).

(8) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago en virtud del acuerdo.

(9) "pagos periódicos" incluye pagos recurrentes y futuros pagos de suma fija programada.

(10) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26.

(11) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.

(12) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil.

(13) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

(14) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a una liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(15) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, si:

(A) beneficiario esté domiciliado en, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este Estado, o

(B) acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal de este Estado;

(C) acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este Estado.

(16) "Los términos del liquidación estructurada" son los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, un contrato de cesión cualificado, y una orden u otra aprobación de un tribunal.

(17) "Transferencia", la venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a excepción de que el término "transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía interés en los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en ausencia de una acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de la misma, o de otra manera a la ejecución de la garantía general en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada.

(18) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(19) "Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, derecho de retención cuotas de inscripción, el juicio y gravamen honorarios de búsqueda, los honorarios de búsqueda, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario. "Los gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(20) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

SECCIÓN 15-50-30. Acuerdos de transferencia, las declaraciones de divulgación.

No menos de tres días antes de la fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración separada divulgación, en negrita no inferior a catorce puntos, a saber:

(1) las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada que se transfieren;

(2) la cantidad total de los pagos;

(3) El valor actual descontado de los pagos que se transfieren, que deben ser identificados como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el descuento valor actual;

(4) importe bruto anticipado;

(5) lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los honorarios y gastos;

(6) Importe neto anticipado;

 

(7) la cantidad de sanciones o daños liquidados a pagar por el beneficiario en caso de incumplimiento del beneficiario del contrato de transferencia, y

(8) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

SECCIÓN 15-50-40. Transferencia directa o indirecta de los derechos de pago, la aprobación por resolución judicial final.

Una transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada no es eficaz y un obligado liquidación estructurada o anualidad emisor no está obligado a hacer un pago directo o indirecto a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial sobre la base de los resultados expresos por el tribunal que:

(1) la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(2) beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente sobre la transferencia o, a sabiendas y por escrito ha renunciado a la recepción de ese consejo, y

(3) la transferencia no infrinja una ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

SECCIÓN 15-50-50. Derechos y obligaciones del deudor liquidación estructurada, emisor anualidad y el cesionario.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud del presente capítulo:

(1) el deudor estructurada de liquidación y el emisor anualidad, como a todos los partidos, salvo que el cesionario, se descargan y liberado de responsabilidad por los pagos transferidos y

(2) el cesionario es responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transferencia si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, y

(B) de otros pasivos o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(3) no se requiere ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada para dividir un pago periódico entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

(4) cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

SECCIÓN 15-50-60. Solicitud de autorización de traslado; aviso de audiencia.

(A) una solicitud en virtud de este capítulo para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada puede ser hecha por el cesionario y puede ser llevado ante un tribunal de jurisdicción competente, incluyendo la corte testamentaria si el titular es menor de edad o el asentamiento original fue aprobado por la corte testamentaria, en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(B) No menos de veinte días antes de la audiencia programada en una solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a la Sección 15-50-40, el cesionario debe presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud para su autorización. La notificación debe incluir:

(1) una copia de la solicitud del cesionario;

(2) una copia del acuerdo de transferencia;

(3) una copia de la declaración de divulgación necesaria de conformidad con la Sección 15-50-30;

(4) una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, y la edad de cada dependiente;

(5) la notificación de que una parte interesada puede apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del cesionario, en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y

(6) la notificación de la hora y lugar de la misma y la notificación de la forma y el momento de la presentación de las respuestas por escrito a la solicitud, que debe ser inferior a quince días a partir del requerimiento del cesionario, para su examen por el tribunal.

SECCIÓN 15-50-70. Alcance del acuerdo de transferencia.

(A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por un beneficiario.

(B) Un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de este capítulo por un beneficiario que reside en este Estado debe prever que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo la afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, debe determinarse con arreglo a las leyes de este Estado. Un acuerdo de transferencia no podrá autorizar el cesionario o un tercero a confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) La transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada no se extienden a los pagos que son vitalicia a menos que, antes de la fecha en que se firma el beneficiario del contrato de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada para:

(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(2) dar el emisor anualidad y el deudor pronta notificación escrita estructurada si el beneficiario muere.

(D) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no incurre en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad frente al adquirente propuesto o un cesionario sobre la base de un fracaso de la transferencia a satisfacer las condiciones de este capítulo.

(E) En este capítulo no autoriza una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de la ley ni implica que una transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de realizarse antes de la fecha de vigencia de este capítulo es válido o no válido.

(F) El cumplimiento de los requisitos de la Sección 15-50-30 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Sección 15-50-40 son de la exclusiva responsabilidad del cesionario en una cesión de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la liquidación estructurada emisor anualidad es responsable de, o pasivo que genera, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Virginia

En el estado de Virginia, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

§ 59,1-475. Definiciones.

Para efectos de este capítulo:

"Emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

"Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

"Valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

"Importe del anticipo bruto" significa la cantidad adeudada al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de cualquier reducción por gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración.

"Asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional autorizado.

"Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos o obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada.

"Cantidad adelantado Net" significa la cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para ser revelada bajo la subdivisión 5 del § 59,1 a 475,1.

"Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de una liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos.

"Pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados.

"Contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del § 130 del Código de Estados Unidos de Impuestos Internos, Estados Unidos Código Título 26, en su versión modificada de vez en cuando.

"Responsables autoridad administrativa" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada.

"Litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.

"Liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil.

"Acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

"Deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

"Los derechos de pago de liquidación estructurada" significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor estructurada liquidación o el emisor de anualidad, que el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar de residencia o de actividad principal del deudor liquidación estructurada o emisor anualidad está ubicado en, la Commonwealth, o el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable de esta Mancomunidad, o el acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes del Estado Libre Asociado.

"Los términos del liquidación estructurada" incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada.

"Transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su consideración, sin embargo, el término "transferencia" no incluirá la creación o la perfección de una garantía mobiliaria estructurada derechos de pago de liquidación en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer cumplir dicha garantía manta intereses en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada.

"Contrato de Transferencia" significa el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

"Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, los honorarios de inscripción de gravamen , el juicio y los honorarios de gravamen de búsqueda, los honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, sin embargo, "los gastos de transferencia" no incluirá preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

"Cesionario" significa una parte que adquiere o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

§ 59,1 a 475,1. Revelaciones requeridas al beneficiario.

No menos de tres días antes de la fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de catorce puntos, que establecen:

1. Los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir;

2. El importe total de dichos pagos;

3. El valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizada en el cálculo de tales presente descontado valor;

4. El importe bruto anticipado;

5. Una lista detallada de todos los gastos aplicables transferencia, que no sean honorarios de los abogados y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

6. El importe neto anticipado;

7. El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

8. Una declaración de que el beneficiario tendrá derecho a cancelar el contrato de cesión, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

§ 59,1-476. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en una final orden judicial u orden de la autoridad administrativa responsable basada en los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:

1. La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

2. El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

3. La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

§ 59,1 a 476,1. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

1. El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

2. El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

a. Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

b. Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

3. Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

4. Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

§ 59,1-477. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

A. Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el estado en el que reside el beneficiario, en el estado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su principal centro de actividad o en cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada. Las solicitudes presentadas en Virginia se llevarán ante la corte de circuito, y dicho tribunal podrá remitir el asunto a un comisario de cuentas para un informe de dicho tribunal y una recomendación sobre los resultados requeridos por § 59,1-476. Este informe y la recomendación deberán ser presentados ante la corte y enviados por correo a todas las partes interesadas se sirven en la sub sección B de esta sección, y dicho informe y la recomendación y las excepciones a las mismas serán examinadas por el tribunal y confirmadas o corregidas conforme a lo dispuesto en el § 26-33 .

B. No menos de veinte días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo § 59,1-476, el cesionario deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a todas las partes interesadas un aviso de la transferencia propuesta y la solicitud para su aprobación, incluso con la notificación:

1. Una copia de la solicitud del cesionario;

2. Una copia del acuerdo de transferencia;

3. Una copia de la declaración de divulgación exige § 59,1 a 475,1;

4. Una lista de cada uno de los familiares a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

5. Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

6. La notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a quince días a partir del requerimiento del cesionario) a fin de tener en cuenta por el tribunal o la autoridad administrativa competente.

§ 59,1 a 477,1. Disposiciones generales, de construcción.

A. Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

B. Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de la Ley de la Asamblea General de la promulgación de esta sección por un beneficiario que reside en esta Comunidad deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo , se determinará lo dispuesto en las leyes de la Commonwealth. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

C. No hay transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que las señales del beneficiario del contrato de cesión, el cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada para confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y dando el emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

D. No beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer la condiciones de este capítulo.

E. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia firmado antes del 1 de julio de 2001, es válido o no. Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán a las transferencias de créditos de los trabajadores indemnizaciones, premios, beneficios, liquidaciones o pagos efectuados o por pagar, de conformidad con el Título 65.2.

F. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el § 59,1 a 475,1 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el § 59,1-476 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la liquidación estructurada emisor anualidad se hará cargo de ninguna responsabilidad, o cualquier otra responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Rhode Island

En el estado de Rhode Island, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

 

UN ACTO RELATIVO AL SEGURO - LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA

Presentado por: Senadores Connors, Hunter, Coderre, Celona y Goodwin Fecha Introducción: 14 de febrero 2001

Se aprobó por la Asamblea General de la siguiente manera:

SECCIÓN 1. Título 27 de las Leyes Generales titulado "Seguro" se modifica por la adición a la misma el siguiente capítulo:

CAPÍTULO 9.3 LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO

27-9.3-1. Título.

Este capítulo se conocerá y se refiere como la "Ley de Protección de liquidación estructurada."

27-9.3-2. Definiciones.

Para efectos de este capítulo:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada;

(2) "dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(3) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(4) "importe bruto adelantado" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración;

(5) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

(6) "partes independientes" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;

(7) "importe neto avance" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la sección 27-9.3-3 (5) de este capítulo;

(8) "beneficiario", una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(9) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados;

(10) "contrato de cesión calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando;

(11) "autoridades administrativas competentes" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;

(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación estructurada;

(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(14) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada;

(15) "liquidación deudor estructurados" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(16) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

(I) el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este estado, o

(Ii) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o

(Iii) el acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado;

(17) "términos de la liquidación estructurada" incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;

(18) "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía de los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir tales garantía general contra los derechos de pago de liquidación estructurada;

(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

(20) "gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, honorarios inscripción de gravamen, juicio y los honorarios de búsqueda de gravamen, de intermediarios honorarios, comisiones y otros pagos a un agente u otro intermediario, "gastos de transferencia" no incluyen las preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por el beneficiario 's cuenta con el producto de un traslado;

(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

27-9.3-3. Revelaciones requeridas al beneficiario.

No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de catorce (14) puntos, que establece:

(1) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) el monto total de dichos pagos;

(3) el valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

(6) el importe neto avance;

(7) el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día (3 º) hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

27-9.3-4. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano por una orden judicial firme de la corte superior del condado en el que el beneficiario resida constatar que:

(1) la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario, y

(2) el beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

(3) la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

(B) el beneficiario tendrá derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día (3 º) hábil después de la fecha en que el acuerdo de transferencia firmado por el beneficiario.

27-9.3-5. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(I) si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(Ii) para las demás responsabilidades o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden de la corte superior o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (2) (o más) personas trasladadas o cesionarios, y

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

27-9.3-6. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el adquirente y deberá ser presentada en la corte superior del condado en el que reside el beneficiario.

(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo la sección 27-9.3-4, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y de la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(1) una copia de la solicitud del cesionario;

(2) una copia del acuerdo de transferencia;

(3) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la sección 27-9.3-3 de este capítulo;

(4) una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(5) la notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(6) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a quince (15) días a partir del requerimiento del cesionario ) a fin de ser considerados por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

27-9.3-7. Construcción general disposiciones.

(A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de este capítulo por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para (1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y (2) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de este capítulo.

(E) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de este capítulo es válido o no válido.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 27-9.3-3 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 27-9.3-4 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

SECCIÓN 2. Esta ley entrará en vigor al pasar y se aplicará a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia firmado, en o después de la (30a) trigésimo día a partir de la fecha de promulgación de este capítulo, a condición, sin embargo, que nada contenida en este documento se supone que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia alcanzado con anterioridad a dicha fecha es eficaz o ineficaz.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Utah

LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE UTAH

 En el estado de Utah, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

 

El Estatuto de Protección de liquidación estructurada de Utah

UT Código Anotado § § 78-59-101-78-59-108

Título 78 Capítulo 59

Ley de protección de pagos estructurados

(Ver www.le.state.ut.us/ ~ code/TITLE78/78_40.htm)

78-59-102. Definiciones.

Para efectos de este capítulo:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de una liquidación estructurada.

(2) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimentaria.

(3) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos hasta la actualidad con la publicación más reciente tasa federal aplicable para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la consideración.

(5) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos continuas u obligaciones en virtud del liquidación estructurada.

(7) "importe del anticipo neto" significa la cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la sub sección 78-59-103 (5).

(8) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago en virtud del acuerdo.

(9) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados.

(10) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal.

(11) "autoridad administrativa responsable" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelta por la liquidación estructurada.

(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación estructurada.

(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

(14) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

(15) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(16) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

(A) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o domicilio principal de negocios del

1. Deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad se encuentra en este estado;

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal en este estado, o

(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado.

(17) "Los términos del liquidación estructurada" incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobado el liquidación estructurada.

(18) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía interés en los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir un interés de seguridad general en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada.

(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(20) "Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, honorarios inscripción de gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, los honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario. "Los gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

78-59-103. Revelaciones requeridas al beneficiario.

No menos de tres días antes de la fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menos de 14 puntos, que establece:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de los pagos;

(3) El valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos aplicables de transferencia, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de cualquiera de los honorarios y gastos;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

78-59-104. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

Transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada puede no ser efectiva y una liquidación estructurada deudor o emisor de anualidad no puede ser obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en un orden judicial final en base a los resultados expresos por el tribunal que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

78-59-105. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos.

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo.

(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o cesionarios.

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

78-59-106. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(1) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su principal centro de actividad o en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(2) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo la Sección 78-59-104, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(A) una copia de la solicitud del cesionario;

(B) una copia del acuerdo de transferencia;

(C) Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la Sección 78-59-103;

(D) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(E) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 15 días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

78-59-107. Disposiciones generales - Construcción.

(1) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(2) Todo contrato de cesión celebrado a partir del 6 mayo de 2002 por un beneficiario que reside en este Estado deberán prever que los conflictos en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario no ha cumplido el acuerdo, se determinará con y bajo la leyes de este estado. Un acuerdo de cesión no podrá autorizar el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(3) La transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede extenderse a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que las señales del beneficiario del contrato de cesión, el cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada para:

(A) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(B) Dar el emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(4) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede incurrir en penalización alguna, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia de satisfacer los requisitos de este capítulo.

(5) Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad al 6 de mayo 2002 es válido o no válido.

(6) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 78-59-103 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Sección 78-59-104 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.

78-59-108. Fecha de vigencia.

Esta ley se aplicará a los traspasos de los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia firmado a partir del 06 de mayo 2002, a condición, sin embargo, que nada de lo contenido en este capítulo se interpretará que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Pennsylvania

En el estado de Pensilvania, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

Sección 1. Título breve.

Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la Ley de Protección de liquidación estructurada.

Sección 2. Definiciones.

Las siguientes palabras y frases que se utilizan en este acto tendrán el significado que se les da en esta sección, a menos que el contexto indique claramente lo contrario:

"Emisor anualidad." El asegurador, o sus subsidiarias o filiales, que ha emitido un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada.

"Ley aplicable". Las leyes de los Estados Unidos, las leyes de la Commonwealth y de las leyes de cualquier otra jurisdicción bajo cuyas leyes de un acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable.

"El interés superior". La norma aplicable a las cesiones de derechos de pago de liquidación estructurada sobre la base de las conclusiones judiciales sobre el beneficiario y sus dependientes, tal como exige el artículo 3 (3), salvo si en el momento del beneficiario y el cesionario entran en el acuerdo de transferencia, un estándar diferente es contenidas en el Código de Rentas Internas de 1986 (Ley Pública 99-514, 26 USC § 1 et seq.) o en una regulación del Tesoro de Estados Unidos adoptó el mismo al amparo, dicha norma.

"Dependientes". Incluya el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

"El valor actual descontado". El valor razonable actual de los pagos futuros, según lo determinado mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para determinar el valor presente de una anualidad, y como son emitidos por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

"Determinación fiscal favorable." Con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, cualquiera de las siguientes autoridades que es vinculante para las partes en dicha transferencia y de las partes en el acuerdo de liquidación estructurada y cualquier contrato de cesión cualificado y que establece definitivamente que el tratamiento de impuesto sobre la renta federal de la liquidación estructurada para las partes en el acuerdo de liquidación estructurada y cualquier contrato de cesión calificado, que no sea el beneficiario, no se verán afectadas por esta transferencia:

(1) una disposición del Código de Rentas Internas de 1986 (Ley Pública 99-514, 26 USC § 1 et seq.) O Estados Unidos la regulación del Tesoro;

(2) una resolución publicada por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(3) una carta de decisión privada por parte del Servicio de Impuestos Internos Estados Unidos con respecto a dicho traslado, o

(4) cualquier otra autoridad jurídica de control que es vinculante para los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

"Beneficiario". Las personas domiciliadas en esta Comunidad que está recibiendo pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos.

"Los pagos periódicos." Los pagos efectuados conforme a un acuerdo de liquidación estructurada, incluyendo los futuros pagos de una suma global previstas.

"Contrato de cesión calificado." Un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas de 1986 (Ley Pública 99-514, 26 USC § 1 y ss.).

"Cerrada reclamación." La lesión personal original o reclamo enfermedad o reclamación de indemnización de los trabajadores resolvieron mediante una liquidación estructurada.

"Liquidación estructurada." Un arreglo de pago periódico de los daños establecidos por acuerdo, sentencia o decreto en la resolución de un litigio se resuelva.

"Acuerdo de liquidación estructurada." El acuerdo, sentencia, decreto, estipulación o liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos.

"Deudor liquidación estructurada." Con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

"Los derechos de pago de liquidación estructurada." Derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor anualidad, donde el beneficiario esté domiciliado en esta Comunidad.

"Los términos de la liquidación estructurada." Incluya, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión calificado y toda autoridad administrativa orden, decreto o aprobación de ningún tribunal, ni es responsable de autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada.

"Transferencia". La venta directa o indirecta, la cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación, cambio de dirección o gravamen hecha por un beneficiario a título oneroso, a condición, sin embargo, que esto no se aplicarán a un acuerdo de seguridad manta utilizada para asegurar un préstamo procedente de un Federal o la institución de crédito con privilegios estatales. Toda transferencia realizada o acordado por esta ley se considerará como una transacción de consumo.

"Acuerdo de Transferencia". El acuerdo prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario.

"Cesionario". El adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

Sección 3. Condiciones a las cesiones de derechos de pago de liquidación estructurada.

(A) Petición -. No la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que el beneficiario ha presentado una petición para solicitar dicha transferencia y la petición ha sido concedida por la orden final o decreto de un tribunal de jurisdicción competente en base a los resultados por escrito y expreso de dicha Corte que:

(1) La transferencia cumple con los requisitos de esta ley y no contravengan otras leyes federales o estatales o reglamentos, o cualquier otra norma aplicable limitar la cesión de las reclamaciones de indemnización de los trabajadores.

(2) No menos de diez días antes de la fecha en que el beneficiario incurre primera obligación alguna con respecto a la transferencia, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación que establece todo lo siguiente:

(I) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos.

(Ii) El importe total de dichos pagos.

(Iii) El valor actual descontado de los pagos, así como la tasa de descuento o tipo de cambio utilizado en la determinación de dicho valor actual descontado.

(Iv) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de dichos pagos.

(V) Una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, la aplicación o la elaboración honorarios, costos de cierre, archivo o cargos administrativos, honorarios legales, honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por el beneficiario o deducible Del importe bruto pagaderos al beneficiario.

(Vi) La cantidad neta a pagar al beneficiario tras la deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos descritos en el inciso (v).

(Vii) el cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo la cantidad de su pago neto por el valor actual descontado de los pagos.

(Viii) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, con inclusión de sanciones, el beneficiario deberá abonar en el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

(3) El beneficiario se ha establecido que la transferencia es en el mejor interés del beneficiario o de sus dependientes.

(4) El beneficiario haya recibido o renunciado expresamente, en un reconocimiento escrito separado firmado por el asesoramiento legal del beneficiario, con independencia con respecto a las consecuencias de dicho traslado, incluido el examen de las consecuencias fiscales de la transferencia.

(5) Si la transferencia contravendría los términos de la liquidación estructurada:

(I) la transferencia ha sido aprobada expresamente por escrito:

(A) el beneficiario, el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad, a condición, sin embargo, que dicha aprobación no puede ser rehusado sin motivo, y que, además, se requerirá al deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad para dar su consentimiento para la transferencia si el cesionario ha acordado indemnizar al deudor liquidación estructurada y emisores de renta de todas las responsabilidades derivadas de la operación de factoring y el cumplimiento o incumplimiento de esta ley y que, además, si en el momento del beneficiario y el cesionario se proponen entrar en el acuerdo de transferencia, un resultado fiscal favorable es, en efecto, después de la aprobación de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada no podrá rechazada y

(B) cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable que previamente aprobó el liquidación estructurada, y Originales (ii) firmadas de todas las aprobaciones requeridas en el inciso (i) se han presentado ante el tribunal desde el que se solicite la autorización de la transferencia, y los originales o copias han sido decoradas al beneficiario, el obligado liquidación estructurada y el emisor anualidad .

(6) El beneficiario haya notificado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de dicha notificación a la corte.

 (B) Notificación - Antes de entrar en cualquier acuerdo de hacer una transferencia en virtud de este acto, el beneficiario dispondrá de un aviso por escrito en una hoja separada que contiene lo siguiente, en negrita y por lo menos de 12 puntos: AVISO IMPORTANTE: Se le recomienda encarecidamente consultar a un abogado que le puede asesorar de las posibles consecuencias fiscales de esta transacción.

(C) Bonos -. Si se ofrece la indemnización en el inciso (a) (5) (i) (A), el tribunal deberá exigir que el adquirente obtenga una fianza o una carta de crédito en espera irrevocable para garantizar la obligación de indemnización . Al considerar la necesidad y cantidad de cualquier bono, el tribunal tendrá en cuenta el tamaño de la operación subyacente y las posibles responsabilidades del deudor liquidación estructurada y emisores de renta vitalicia.

Sección 4. Jurisdicción; procedimiento para la aprobación de las transferencias.

La Sala de lo Penal del distrito judicial en el que esté domiciliado el beneficiario deberá tener jurisdicción para conocer de la petición según lo dispuesto en la sección 3 para una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada. No menos de 20 días antes de la audiencia programada en cualquier petición de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud del artículo 3, el beneficiario deberá presentar ante la corte y servir en el cesionario una notificación de la propuesta de transferencia y la aplicación de su autorización, incluyendo en dicha notificación una copia de la petición del beneficiario, ante el tribunal, una copia del acuerdo de transferencia, una copia de la declaración de la revelación requerida en virtud del artículo 3, la notificación de que el cesionario, el deudor liquidación estructurada o el emisor renta tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la petición del beneficiario, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia y la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el tiempo en el que las respuestas por escrito a la petición debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 20 días a partir del requerimiento del beneficiario, a fin de ser considerados por el tribunal.

Sección 5. Liberación del deudor liquidación estructurada y emisores de renta vitalicia.

Tras una orden judicial correspondiente aprobación de una solicitud de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el deudor liquidación estructurada y emisores de renta quedarán liberados de toda responsabilidad por los pagos y partes de los mismos transferidos como a todos los partidos, excepto el cesionario.

Sección 6. Ninguna renuncia, sin sanciones.

(A) Renuncia -. No será preciso aplicar las disposiciones de esta ley.

(B) Sanciones -. No beneficiario que presente una petición para la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada deberá incurrir en penalización alguna, perderá cualquier tasa de solicitud u otro pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente propuesto sobre la base de cualquier fallo de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de la sección 3.

Sección 7. Pena.

Una violación de esta ley se considerará como una violación de la ley del 17 de diciembre de 1968 (PL1224, No.387), conocido como las Prácticas Desleales en el Comercio y la Ley de Protección al Consumidor.

Sección 8. Construcción.

Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de las leyes estatales o reglamentos aplicables, o para dar efecto a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada que es nulo de conformidad con las leyes estatales o reglamentos aplicables.

Sección 9. Aplicabilidad.

Esta ley se aplicará a cualquier solicitud de la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia buscado a partir de la fecha de vigencia de esta ley, a condición, sin embargo, que nada de lo contenido en esta ley implicará que adopte una transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de con anterioridad a dicha fecha es eficaz o que cualquier parte tiene la obligación de hacer los pagos transferidos al cesionario de dicha transferencia previa.

Artículo 10. Fecha de vigencia.

Esta ley entrará en vigor en 60 días

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Texas

En el estado de Texas, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

El Estatuto de Protección liquidación estructurada de Texas

CÓDGO DE PRÁCTICA CIVIL

CAPÍTULO 141. LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIONES ESTRUCTURADAS

Sec. 141.001. TITULO CORTO. En este capítulo podrá citarse como la Ley de Protección de liquidación estructurada. Añadido por las Leyes 2001, 77 ª Leg., Cap. 96, sec. 1, ef. 01 de septiembre 2001.

Sec. 141.002. DEFINICIONES. En este capítulo:

(1) «emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

(2) "tribunal" significa:

(A) El tribunal de primera instancia que autorizó o aprobó un liquidación estructurada, o (B) Si el tribunal que autorizó o aprobó la liquidación estructurada ya no es competente para aprobar una transferencia de derechos de pago bajo el liquidación estructurada en virtud de este capítulo, una tribunal de condado legal, el tribunal testamentario legal o un tribunal de distrito ubicado en el condado en el que reside el beneficiario.

(3) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario, hijos menores de edad, y todas las demás personas a las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

(4) «valor actual»: el valor presente de los pagos futuros determina descontando los pagos hasta el presente con la más reciente publicación tasa federal aplicable para determinar el valor presente de una anualidad, como son emitidos por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

(5) "importe del anticipo, total», la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la consideración.

(6) «asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

(7) Por «parte interesada», con respecto a cualquier liquidación estructurada:

(A) El beneficiario;

(B) Cualquier beneficiario irrevocable designado bajo el contrato de renta vitalicia para recibir los pagos derivados del fallecimiento del beneficiario;

(C) El emisor anualidad;

(D) El deudor liquidación estructurada y

(E) Cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada.

(8) "importe del anticipo neto», el importe bruto antelación inferior al importe total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la Sección 141.003 (5).

(9) «beneficiario»: un individuo que está recibiendo pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y tenga previsto ceder los derechos de pago bajo el liquidación estructurada.

(10) "Pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos de sumas globales programados.

(11) «contrato de cesión cualificado»: un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas de 1986 (26 USC Sección 130), en su versión modificada.

(12) «reclamación fundada», la reclamación por agravio original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación estructurada.

(13) «liquidación estructurada»: un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

(14) «acuerdo de liquidación estructurada»: el acuerdo, sentencia, cláusula o liberar incorpora los términos de una liquidación estructurada.

(15) Por «deudor liquidación estructurada", con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(16) «derechos de pago de liquidación estructurada»: los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, si:

(A) El beneficiario está domiciliado en el lugar o domicilio o principal centro de actividad del deudor liquidación estructurada o el emisor pensión se encuentra en este estado;

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue autorizado o aprobado por un tribunal situado en este estado, o

(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado.

(17) "Los términos del liquidación estructurada» incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de la corte.

(18) «transferencia»: cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, salvo que el término no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía estructurada derechos de pago de liquidación en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución depositaria asegurada, o a su agente o causahabiente, o para hacer cumplir la garantía general contra los derechos de pago de liquidación estructurada.

(19) «contrato de transferencia»: el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(20) "Transferencia gastos»: todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antelación, así como las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, gastos del fideicomiso, los honorarios de registro de derecho de retención, juicio y gravamen tasas de búsqueda, comisiones de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, salvo que el término no incluye preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(21) «cesionario»: el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

§ 141.003. Revelaciones necesarios Para beneficiario.

Por lo menos tres días antes de la fecha en la que firma el beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita, al menos, 14 puntos de tamaño, que establece lo siguiente:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de los pagos;

(3) El valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los gastos;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

§ 141.004. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial sobre la base de los resultados expresos por el tribunal que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento oa  sabiendas renunciado al consejo por escrito, y

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o una orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

§ 141.005. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(3) El cesionario será responsable ante el beneficiario:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por el beneficiario como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(4) Ni el deudor liquidación estructurada, ni el emisor anualidad puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

(5) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

§ 141.006. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el adquirente y deberá ser presentada en la corte.

(B) Por lo menos 20 días antes de la fecha de la audiencia prevista en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo la Sección 141.004, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la Sección 141.003;

(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(5) Observe que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y

(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada para ser considerado por el tribunal.

(C) las respuestas escritas a la aplicación bajo la sub sección (b) (6) deben ser presentadas a partir del 15 º día después de la fecha en que se notificó el receptor de la transferencia.

§ 141.007. Disposiciones Generales; construcción.

(A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia firmado por un beneficiario que reside en este estado debe establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará lo dispuesto en las leyes de este estado. El acuerdo de transferencia no podrá autorizar al cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) La transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada no puede extenderse a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y acordado mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la liquidación estructurada deudor y el emisor anualidad para:

(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(2) Dar el deudor liquidación estructurada y la anualidad emisor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede incurrir en penalización alguna, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia de satisfacer las condiciones de este capítulo.

(E) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de realizarse antes de la fecha de vigencia de este capítulo es válido o no válido.

 (F) El cumplimiento de los requisitos de la Sección 141.003 y el cumplimiento de los requisitos de la Sección 141.004 son de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad tiene ninguna responsabilidad ni tampoco cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Oregon

En el estado de Oregón, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

UN PROYECTO DE LEY PARA UN ACTO

En relación con las transferencias de derechos de liquidación estructurada.

Que sea promulgado por el Pueblo del Estado de Oregon:

SECCIÓN 1. {+ Tal como se utiliza en las secciones 1 a 6 de la presente Ley 2.005:

(1) «emisor anualidad" significa un asegurador que ha firmado un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada.

(2) "Deudor" significa un partido que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos a un beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o un acuerdo que prevé una asignación cualificada que se define en la sección 130 del Código de Rentas Internas, el 1 de enero , 2006.

(3) «beneficiario»: un individuo que está recibiendo pagos libres de impuestos en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago.

(4) «derechos de pago los derechos de los medios para recibir pagos periódicos bajo un acuerdo de liquidación estructurada, ya sea por el deudor o el emisor anualidad.

(5) «pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos únicos programados.

(6) «autoridad administrativa responsable»: una autoridad del gobierno investido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre la reclamación de responsabilidad civil original o reclamación de indemnización de los trabajadores que se resolvió en un acuerdo de liquidación estructurada.

(7) "acuerdo de liquidación estructurada»: un acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de un acuerdo para el pago periódico de los daños de un deudor o un emisor de anualidad para:

(A) lesiones personales o enfermedad establecidos por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil, o

(B) Los pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

(8) "Los términos del acuerdo de liquidación estructurada" incluye los términos de:

(A) Un acuerdo de liquidación estructurada;

(B) Un contrato de anualidad;

(C) Un acuerdo que prevé una asignación cualificada que se define en la sección 130 del Código de Rentas Internas, el 1 de enero de 2006 y

(D) Cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal, autoridad administrativa competente u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(9) «Transferencia»: cualquier venta, cesión, prenda u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago efectuados por un beneficiario para su consideración. 'Transfer' no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía sin especificar en todos los derechos de pago del beneficiario celebrados con una institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de la institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier medida que redirigir los pagos bajo el acuerdo de liquidación estructurada a la institución depositaria asegurada o de otra manera de hacer cumplir un derecho de garantía en contra de los derechos de pago.

(10) «contrato de transferencia»: un acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago.

(11) «cesionario»: el adquirente o desea adquirir los derechos de pago a través de un acuerdo de transferencia. +}

SECCIÓN 2. {+ (1) El beneficiario podrá transferir los derechos de pago en los puntos 1 a 6 de esta ley de 2005 si:

(A) El beneficiario está domiciliado en este estado;

(B) El lugar de domicilio o principal de actividad del deudor o el emisor pensión se encuentra en este estado;

(C) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o

(D) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado.

(2) Antes de la transferencia de derechos de pago en virtud de los artículos 1 a 6 del presente Ley 2005, el cesionario deberá presentar una solicitud de aprobación de la transferencia en:

(A) El condado en el que reside el beneficiario;

(B) El condado en el que el deudor o emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o

(C) cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(3) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en una solicitud de aprobación de una transferencia de los derechos de ayuda, el cesionario deberá enviar la notificación de la propuesta de transferencia a:

(A) El beneficiario;

(B) El beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario;

(C) El emisor anualidad;

(D) El deudor, y

(E) Cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones bajo el acuerdo de liquidación estructurada que es el objeto de la audiencia.

(4) La notificación enviada en virtud del inciso (3) de esta sección deberá incluir:

(A) una copia de la solicitud del cesionario.

(B) una copia del acuerdo de transferencia.

(C) Una copia de la declaración de divulgación facilitarse al beneficiario según lo dispuesto en la sección 3 de esta Ley de 2005.

(D) Una lista de cada persona a la que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la edad de cada una de esas personas.

(E) Notificación de que cualquier persona que reciba notificación bajo la sub sección (3) de esta sección tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o autoridad administrativa responsable o al participar en la audiencia.

(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 15 días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable. +}

SECCIÓN 3. {+ No menos de tres días antes del día en que está programado un beneficiario a firmar un acuerdo de cesión, el cesionario deberá proporcionar al beneficiario con una declaración de no menos del tipo de 14 puntos, que establece:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir.

(2) El importe total de los pagos que deba ser trasladada.

(3) El valor actual descontado de los pagos y la tasa utilizada para calcular el valor presente descontado. El valor actual se calcula utilizando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, según lo publicado por el Servicio de Impuestos Internos.

(4) El importe a pagar a un beneficiario, como resultado de una transferencia. La cantidad establecida en este inciso se calcula antes de realizar cualquier reducción de los gastos de transferencia deben figurar en la sub sección (5) de esta sección o cualquier desembolsos relacionados.

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de los honorarios del abogado y los gastos. A los efectos de este inciso, "gastos de transferencia»:

(A) Incluye todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad a pagar a un beneficiario, como resultado de una transferencia.

(B) No incluye los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia o preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

(6) El importe calculado restando el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para ser incluidos en la sub sección (5) de esta sección de la cantidad establecida en el inciso (4) de esta sección.

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario. +}

SECCIÓN 4. {+ La transferencia de los derechos de pago en virtud de los artículos 1 a 6 del presente Ley 2005 no es eficaz y un deudor o emisor de anualidad no está obligado a realizar pagos directa o indirectamente a un cesionario, a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente por un tribunal de última orden o mandato de autoridad administrativa responsable en base a los resultados expresos por el tribunal o la autoridad que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de todas las personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo.

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a buscar el asesoramiento de un abogado, contador público certificado, actuario u otro asesor profesional con licencia en relación con la transferencia, y el beneficiario o bien ha recibido el asesoramiento o consejo renunciado conscientemente por escrito.

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable u orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental. +}

SECCIÓN 5. {+ Después de una transferencia de derechos de pago en los puntos 1 a 6 de esta ley de 2005:

(1) El deudor y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de toda responsabilidad por los pagos transferidos.

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del acuerdo de liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario a cumplir con las secciones 1 a 6 de esta Ley de 2005.

(3) Un emisor de anualidad o un deudor que no pueden ser obligados a dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o cesionarios.

(4) Cualquier otra transferencia de los derechos de pago por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de los puntos 1 a 6 de esta Ley de 2005. +}

SECCIÓN 6. {+ (1) Las disposiciones de los artículos 1 a 6 de la presente Ley 2005 no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(2) Un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la fecha de vigencia de esta ley de 2005 por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará con arreglo las leyes de este estado. Un acuerdo de transferencia no podrá autorizar el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento a la entrada al juicio contra el beneficiario.

(3) La transferencia de los derechos de pago no podrá extenderse a todos los pagos que son la vida supeditada a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor por:

(A) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario.

(B) Dar el emisor anualidad y el deudor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.

(4) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago no incurre en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o de un cesionario sobre la base de un fallo de la transferencia para satisfacer la condiciones de las secciones 1 a 6 de esta Ley de 2005.

(5) Ninguna de las secciones 1 a 6 de esta Ley 2.005 se interpretará para autorizar una transferencia de derechos de pago en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia firmado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley de 2005 es válida o no válida.

(6) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Ley de 2005 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2 de esta ley de 2005 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago, y ni el deudor ni el emisor anualidad se hará cargo de ninguna responsabilidad o responsabilidad que surja de incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones. +}

SECCION 7. {+ Puntos 1 al 6 de la presente Ley 2005 se aplican a la transferencia de contratos celebrados a partir de la fecha de vigencia de esta ley de 2005. +}

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